Regl. 7436, art. 17-17.10
Otras Disposiciones sobre Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.10
1.
Las siguientes normas sólo serán aplicables a los empleados no
sindicados, gerenciales o empleados excluidos de la Ley Núm. 45
de 25 de febrero de 1998, según enmendada.
a.
Aumentos por servicios meritorios
1)
El Secretario o Administrador podrá conceder
aumentos de sueldo por servicios meritorios para
reconocer el desempeño sobresaliente. Para ser
acreedor a este aumento el empleado deberá haber
desempeñado las funciones del puesto con status
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regular en el servicio de carrera por doce (12) meses
consecutivos en el servicio previo a la fecha de
concesión del mismo y sus evaluaciones deberán ser
cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse.
Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado
mediante nombramiento transitorio en un puesto de
igual clasificación, podrá ser acreditado para
completar el periodo establecido para la elegibilidad,
siempre que medie una certificación de servicios
satisfactorios.
a) Como norma general, estos aumentos se
concederán en forma prospectiva.
b)
Este aumento será de uno, dos o tres tipos
retributivos en la escala en la cual está
asignado el puesto del empleado, o su
equivalente en términos porcentuales.
c)
Como norma general los aumentos de sueldo
por servicios meritorios no excederán de un
siete por ciento (7%) del salario del empleado.
En casos excepcionales en los que se
evidencie la aportación directa del empleado a
la consecución de las metas y objetivos de la
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Agencia, se podrá conceder hasta un doce por
ciento (12%) de aumento.
d)
Los aumentos de sueldo por servicios
meritorios se otorgarán conforme a la cuantÃa
de los tipos retributivos o progresión
porcentual de las escalas de sueldo. Su
concesión deberá estar en armonÃa con el
resultado de las evaluaciones que se le hayan
hecho al empleado durante el periodo de los
doce meses que anteceden.
e)
La acumulación de tiempo a los fines de la
concesión de aumentos por merito no se
interrumpirá por ascensos, reclasificaciones,
traslados, descensos o por la concesión de
otros aumentos de sueldo.
f)
En la concesión de estos aumentos se tomará
en consideración la eficiencia, el récord del
empleado en cuanto a conducta y asistencia y
a la cooperación e interés que demuestre en el
desempeño de su trabajo.
g)
Cuando por razones presupuestarias no se
pueda conceder la totalidad del aumento
otorgado, se podrá conceder un aumento
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parcial y en cualquier momento, dentro de los
doce meses siguientes, conceder el
remanente. En estos casos, el periodo de doce
(12) meses dispuesto para hacer elegible a un
nuevo aumento de sueldo por mérito,
comenzará a contar a partir de la fecha en que
fue efectivo el primer aumento parcial.
h.
Si el sueldo resultante no coincide con uno de
los tipos retributivos de la escala, éste se
ajustará al tipo inmediato superior.
i)
A los empleados en el Servicio de Confianza,
se les otorgarán aumentos de sueldo en
reconocimiento a la productividad y a la
calidad de los servicios, sujeto a que la cuantÃa
del incremento en sueldo otorgado, coincida
con alguno de los tipos retributivos de la
escala de sueldos correspondiente.
b.
Aumento de Sueldo por Años de Servicios
1)
Los empleados no sindicados y los gerenciales que
hayan ocupado un puesto regular y que no hayan
recibido ninguna clase de aumentos de sueldo, tales
como aumentos por servicios meritorios, ascensos,
reclasificaciones, sueldos vÃa excepción, y otras
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modificaciones a los planes de clasificación y
retribución, durante un periodo ininterrumpido de
tres (3) años de servicio satisfactorios, recibirán un
aumento de hasta un cinco por ciento (5%) de su
sueldo o su equivalente en tipos retributivos. Para
esto, el empleado debe haber provisto servicios
satisfactorios durante el periodo de tres (3) años
según evidenciado en sus hojas de evaluaciones. AI
determinar la elegibilidad de los empleados al referido
aumento no se considerarán los aumentos
legislativos que hayan recibido, a menos que la
propia ley que lo conceda establezca que interrumpe
el perÃodo de tres años para ser acreedor a este
aumento. Si en el perÃodo de tres años el empleado
ha prestado servicios en más de una agencia
corresponderá a la última agencia, en coordinación
con las anteriores, determinar si los servicios del
empleado han sido satisfactorios.
a) Se considerará que se interrumpe el perÃodo
de tiempo de servicios prestados para la
concesión del aumento bajo las siguientes
condiciones, entre otras: renuncia, destitución,
suspensión de empleo y sueldo, cesantÃa,
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separación del servicio, abandono del servicio,
licencia sin sueldo en exceso de noventa (90)
dÃas laborables, licencia con sueldo para
estudios por treinta (30) dÃas o más. Se
excluyen de esta disposición los empleados
que se encuentran recibiendo tratamiento del
Fondo del Seguro del Estado y los empleados
en servicio militar activo.
b)
Estos aumentos de sueldo estarán sujetos a
que existan los recursos presupuestarios
correspondientes y, de no estar disponibles a
la fecha en que el empleado cualifique, se
concederán en la fecha más próxima posible,
con carácter retroactivo.
c)
El Secretario o Administrador no concederá el
aumento de sueldo si a juzgar por el resultado
de la evaluación, los servicios no fueron
satisfactorios.
d)
En caso que se deniegue el aumento de
sueldo, el Secretario o Administrador le
informará por escrito al empleado las razones
por las cuales no se concede el referido
aumento de sueldo y de su derecho de
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apelación ante la Comisión Apelativa dentro de
un término de treinta (30) dÃas a partir de la
fecha de notificación.
2.
El Secretario o Administrador podrá además, desarrollar e
incorporar a este Reglamento otros métodos alternos de
compensación conforme a la capacidad presupuestaria, que
reconozcan la productividad, eficiencia y la calidad de los trabajos
realizados por los empleados. Estos métodos alternos de
retribución serán utilizados para retener al personal idóneo,
obtener personal cualificado para puestos de difÃcil reclutamiento y
motivar al empleado.