Regl. 7436, art. 17-17.10

Otras Disposiciones sobre Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.10

1. Las siguientes normas sólo serán aplicables a los empleados no sindicados, gerenciales o empleados excluidos de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada. a. Aumentos por servicios meritorios 1) El Secretario o Administrador podrá conceder aumentos de sueldo por servicios meritorios para reconocer el desempeño sobresaliente. Para ser acreedor a este aumento el empleado deberá haber desempeñado las funciones del puesto con status 184 regular en el servicio de carrera por doce (12) meses consecutivos en el servicio previo a la fecha de concesión del mismo y sus evaluaciones deberán ser cónsonas con la cantidad del aumento a otorgarse. Cualquier lapso de tiempo trabajado por el empleado mediante nombramiento transitorio en un puesto de igual clasificación, podrá ser acreditado para completar el periodo establecido para la elegibilidad, siempre que medie una certificación de servicios satisfactorios. a) Como norma general, estos aumentos se concederán en forma prospectiva. b) Este aumento será de uno, dos o tres tipos retributivos en la escala en la cual está asignado el puesto del empleado, o su equivalente en términos porcentuales. c) Como norma general los aumentos de sueldo por servicios meritorios no excederán de un siete por ciento (7%) del salario del empleado. En casos excepcionales en los que se evidencie la aportación directa del empleado a la consecución de las metas y objetivos de la 185 Agencia, se podrá conceder hasta un doce por ciento (12%) de aumento. d) Los aumentos de sueldo por servicios meritorios se otorgarán conforme a la cuantía de los tipos retributivos o progresión porcentual de las escalas de sueldo. Su concesión deberá estar en armonía con el resultado de las evaluaciones que se le hayan hecho al empleado durante el periodo de los doce meses que anteceden. e) La acumulación de tiempo a los fines de la concesión de aumentos por merito no se interrumpirá por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos o por la concesión de otros aumentos de sueldo. f) En la concesión de estos aumentos se tomará en consideración la eficiencia, el récord del empleado en cuanto a conducta y asistencia y a la cooperación e interés que demuestre en el desempeño de su trabajo. g) Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la totalidad del aumento otorgado, se podrá conceder un aumento 186 parcial y en cualquier momento, dentro de los doce meses siguientes, conceder el remanente. En estos casos, el periodo de doce (12) meses dispuesto para hacer elegible a un nuevo aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir de la fecha en que fue efectivo el primer aumento parcial. h. Si el sueldo resultante no coincide con uno de los tipos retributivos de la escala, éste se ajustará al tipo inmediato superior. i) A los empleados en el Servicio de Confianza, se les otorgarán aumentos de sueldo en reconocimiento a la productividad y a la calidad de los servicios, sujeto a que la cuantía del incremento en sueldo otorgado, coincida con alguno de los tipos retributivos de la escala de sueldos correspondiente. b. Aumento de Sueldo por Años de Servicios 1) Los empleados no sindicados y los gerenciales que hayan ocupado un puesto regular y que no hayan recibido ninguna clase de aumentos de sueldo, tales como aumentos por servicios meritorios, ascensos, reclasificaciones, sueldos vía excepción, y otras 187 modificaciones a los planes de clasificación y retribución, durante un periodo ininterrumpido de tres (3) años de servicio satisfactorios, recibirán un aumento de hasta un cinco por ciento (5%) de su sueldo o su equivalente en tipos retributivos. Para esto, el empleado debe haber provisto servicios satisfactorios durante el periodo de tres (3) años según evidenciado en sus hojas de evaluaciones. AI determinar la elegibilidad de los empleados al referido aumento no se considerarán los aumentos legislativos que hayan recibido, a menos que la propia ley que lo conceda establezca que interrumpe el período de tres años para ser acreedor a este aumento. Si en el período de tres años el empleado ha prestado servicios en más de una agencia corresponderá a la última agencia, en coordinación con las anteriores, determinar si los servicios del empleado han sido satisfactorios. a) Se considerará que se interrumpe el período de tiempo de servicios prestados para la concesión del aumento bajo las siguientes condiciones, entre otras: renuncia, destitución, suspensión de empleo y sueldo, cesantía, 188 separación del servicio, abandono del servicio, licencia sin sueldo en exceso de noventa (90) días laborables, licencia con sueldo para estudios por treinta (30) días o más. Se excluyen de esta disposición los empleados que se encuentran recibiendo tratamiento del Fondo del Seguro del Estado y los empleados en servicio militar activo. b) Estos aumentos de sueldo estarán sujetos a que existan los recursos presupuestarios correspondientes y, de no estar disponibles a la fecha en que el empleado cualifique, se concederán en la fecha más próxima posible, con carácter retroactivo. c) El Secretario o Administrador no concederá el aumento de sueldo si a juzgar por el resultado de la evaluación, los servicios no fueron satisfactorios. d) En caso que se deniegue el aumento de sueldo, el Secretario o Administrador le informará por escrito al empleado las razones por las cuales no se concede el referido aumento de sueldo y de su derecho de 189 apelación ante la Comisión Apelativa dentro de un término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación. 2. El Secretario o Administrador podrá además, desarrollar e incorporar a este Reglamento otros métodos alternos de compensación conforme a la capacidad presupuestaria, que reconozcan la productividad, eficiencia y la calidad de los trabajos realizados por los empleados. Estos métodos alternos de retribución serán utilizados para retener al personal idóneo, obtener personal cualificado para puestos de difícil reclutamiento y motivar al empleado.
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