Regl. 7436, art. 17-17.13

Retribución a Empleados con Funciones a Jornada Parcial

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.13

Los tipos o pasos consignados en el Plan de Retribución representan el valor monetario de la retribución por jornada completa. En los casos de servicios de jornada parcial, la retribución será la parte proporcional del tipo correspondiente para la jornada completa. 191
Regl. 7436, art. 17-17.13: Retribución a Empleados con Funciones a Jornada Parcial | Justis AI