Regl. 7436, art. 17-17.13
Retribución a Empleados con Funciones a Jornada Parcial
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.13
Los tipos o pasos consignados en el Plan de Retribución representan el valor
monetario de la retribución por jornada completa. En los casos de servicios de
jornada parcial, la retribución será la parte proporcional del tipo correspondiente
para la jornada completa.
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