Regl. 7436, art. 17-17.14

Diferenciales

Length: 457 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.14

1. El Secretario podrá autorizar por escrito la concesión de diferenciales a favor de los empleados en los siguientes casos: a. Cuando existan condiciones extraordinarias de trabajo que requieran un mayor esfuerzo o riesgo para el empleado, mientras lleva a cabo las funciones de su puesto. b. Cuando un empleado de carrera mediante designación oficial de la Autoridad Nominadora o su representante, haya desempeñado en forma interina, todos los deberes y responsabilidades normales de un puesto con clasificación superior al que ocupa en propiedad en el servicio de carrera O de confianza por un período ininterrumpido de treinta (30) días o más y que al momento de tal designación reúna los requisitos de preparación académica y experiencia para el puesto que desempeña interinamente. En estos casos, se le concederá al empleado una cantidad igual al aumento en sueldo que habría de recibir si se le ascendiese al puesto en cuestión a partir del día 31 después de haber comenzado el interinato. Se podrá relevar al empleado que se desempeñe interinamente en un puesto, en cualquier momento que así lo determine la Autoridad Nominadora. Una vez el empleado regrese a su puesto anterior, se eliminará el diferencial y recibirá el sueldo que devengaba antes del interinato, 192 excepto cuando el empleado haya desempeñado funciones interinas de supervisión por doce (12) meses o más en forma ininterrumpida; en cuyo caso, se le concederá un aumento salarial equivalente a un tipo retributivo en su puesto. 2. Como norma general, los diferenciales tendrán carácter prospectivo. 3. El diferencial constituye una compensación temporera especial, adicional y separada del sueldo regular del empleado. El mismo cesará una vez desaparezcan las condiciones que dieron origen a su concesión. 4. Cuando se efectúen acciones de personal posteriores a la concesión de un diferencial, tales como traslados, ascensos y reclasificaciones, se deberá determinar si prevalecen las condiciones que dieron origen al mismo. De no prevalecer las condiciones que justifican el diferencial, se dejará sin efecto inmediatamente. En caso de prevalecer y de ocurrir un cambio en la escala de sueldo del puesto que ocupa el empleado por motivo de la acción de personal realizada, se mantendrá el diferencial, pero se ajustará al tipo retributivo correspondiente en la nueva escala. 5. La cantidad del diferencial por condiciones extraordinarias de trabajo se determinará de acuerdo a las circunstancias de cada 193 caso. El mismo se concederá de tal forma que su cuantía absoluta equivalga a la progresión de los tipos retributivos de la escala correspondiente. 6. Ningún diferencial concedido podrá ser considerado como parte integral del sueldo regular del empleado a los fines del cómputo para el pago de liquidación de licencias, para el pago de excesos de vacaciones ni para el cómputo de la pensión de retiro.
Regl. 7436, art. 17-17.14: Diferenciales | Justis AI