Regl. 7436, art. 17-17.15
Retribución en Casos de Reasignaciones de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.15
1.
Cuando se enmiende el Plan de Retribución para reasignar una
clase o series de clases a escalas de retribución superior, se
concederá un aumento de sueldo a los empleados afectados que
será igual al incremento que reciba la clase a la fecha de
efectividad de dicha acción. Los sueldos se ajustarán al tipo
inmediato superior, cuando no coincidan con uno de los tipos
retributivos de la escala correspondiente.
2.
Si la clase es reasignada a una escala de retribución menor, el
sueldo del empleado permanecerá inalterado, excepto cuando
haya que ajustar el sueldo del empleado al próximo tipo superior
de la escala.