Regl. 7436, art. 17-17.16
Retribución en Cambio de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.16
1.
Cuando se efectúa un cambio de categorÃa de un puesto de
carrera a un puesto de confianza y el empleado que ocupa el
puesto ha consentido por escrito que acepta dicho cambio, el
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sueldo del empleado se fijará conforme a las normas de retribución
que aplican a transacciones de nombramientos de personal en el
Servicio de Confianza.
2.
Cuando se efectúa un cambio de categorÃa de un puesto de
confianza a un puesto de carrera y el empleado reúne los
requisitos establecidos para el puesto, el sueldo se fijará conforme
a las normas retributivas que aplican en transacciones de
nombramientos de personal en el Servicio de Carrera.
3.
Como norma general todo empleado que se reinstale en un puesto
de carrera, a la terminación de cualquier tipo de licencia sin sueldo,
como resultado de haber fracasado en el periodo probatorio de otro
puesto, o como resultado de un reingreso por incapacidad;
devengará el mismo sueldo que tenÃa el puesto en que servÃa
como empleado regular de carrera.
4.
Si la clase se hubiere reasignado o la escala anterior hubiere sido
modificada, el sueldo del empleado se establecerá conforme a la
escala retributiva vigente.
5.
Si el empleado objeto de la reinstalación hubiere disfrutado de
algún aumento de sueldo otorgado a los empleados por ley, dicho
aumento le será reconocido al momento de la reinstalación.
6.
En el caso de un empleado con derecho a reinstalación a un
puesto de carrera conforme a la sección 7.4 de este Reglamento,
tendrá derecho a todos los beneficios en términos de clasificación y
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sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba
durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También
tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados por ley y a un
incremento de sueldo de hasta un diez (10) por ciento del sueldo
que devengaba en el puesto del servicio de confianza. Para otorgar
este reconocimiento será necesario que se evidencie la ejecutoria
excelente del empleado, a juicio del Secretario. Por otra parte, si el
empleado a reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un
perÃodo no menor de tres (3) años, el Secretario podrá autorizar
cualquier aumento que surja de la diferencia entre el salario
devengado en el servicio de carrera y el que estarÃa devengando al
momento de la reinstalación.