Regl. 7436, art. 17-17.18
Extensión de las Escalas de Sueldo
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.18
El Secretario, con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto,
podrá extender las escalas de sueldos para el servicio de confianza y de carrera,
añadiendo tipos retributivos que seguirán la misma proporción de los pasos o
tipos retributivos correspondientes; y el sueldo del empleado afectado, en una
acción de personal, se establecerá siguiendo la misma proporción.
AI extender las escalas de sueldos, en cada acción de personal, se aplicarán las
disposiciones correspondientes. En estos casos, el nuevo sueldo deberá
coincidir con uno de los tipos retributivos de la escala extendida.
En la aplicación de esta norma, se tomará en consideración las relaciones
salariales internas de los Planes de Retribución, los sueldos fijados por ley a los
Jefes de Agencias, de manera que se mantenga un balance salarial adecuado
entre las diferentes clases y cargos que forman la estructura organizacional de la
Agencia.