Regl. 7436, art. 17-17.19

Obvenciones

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.19

1. El Secretario o Administrador podrá autorizar el suministro de comida, uniformes, hospedaje o cualquier otro beneficio que considere indispensable para determinado personal, cuando las 199 necesidades o condiciones especiales del servicio así lo requieran. El costo de las obvenciones no se deducirá del sueldo del empleado. En todo caso la autorización de obvenciones se hará por escrito. 2. Se eliminará la obvención cuando cese la necesidad o la condición por la cual fue otorgada.
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