Regl. 7436, art. 17-17.19
Obvenciones
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.19
1.
El Secretario o Administrador podrá autorizar el suministro de
comida, uniformes, hospedaje o cualquier otro beneficio que
considere indispensable para determinado personal, cuando las
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necesidades o condiciones especiales del servicio asà lo requieran.
El costo de las obvenciones no se deducirá del sueldo del
empleado. En todo caso la autorización de obvenciones se hará
por escrito.
2.
Se eliminará la obvención cuando cese la necesidad o la condición
por la cual fue otorgada.