Regl. 7436, art. 17-17.2
Estructura del Plan de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.2
1.
El Plan de Retribución contendrá un número de escalas de
sueldos, cada una de las cuales consistirá de un tipo mÃnimo, tipos
intermedios y un tipo máximo.
2.
Con arreglo a dichas escalas, el Secretario o Administrador
establecerá y mantendrá al dÃa la posición relativa de las clases de
puestos que componen el Plan de Clasificación, mediante la
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asignación de cada clase a una escala de retribución y las
reasignaciones subsiguientes que fuesen necesarias.
3.
La asignación de las clases de puestos a las escalas de retribución
se guiará por el objetivo de proveer equidad en la fijación de
sueldos.
4.
El Plan contendrá además, las reglas necesarias para su
implantación, operación y mantenimiento.