Regl. 7436, art. 17-17.20
Uniformes del Cuerpo de Oficiales Correccionales
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.20
A.
Uniformes de los Miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales
1.
El Uniforme de de los miembros del Cuerpo de Oficiales
Correccionales será aquel que determine el (la)
Secretario(a) de Corrección y Rehabilitación mediante
Orden Administrativa.
2.
Los miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales
tendrán un uniforme provisto por el Departamento de
Corrección y Rehabilitación para el ejercicio de sus
funciones.
3.
Todo miembro del Cuerpo de Oficiales Correccionales tiene
que utilizar el uniforme oficial completo durante su jornada
de trabajo diaria. Se define como uniforme completo el uso
del pantalón, la camisa, la placa, los zapatos, la insignia,
tarjeta de identificación y el membrete.
4.
El uso indebido o incompleto del uniforme durante o
después de su jornada diaria de trabajo se considerará en
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violación a las normas establecidas y se le impondrán las
sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso,
según lo dispuesto en el Manual Para la Aplicación de
Medidas Correctivas y Disciplinarias para los Empleados de
Carrera de la Administración de Corrección.
5.
No se permitirá el uso de uniformes, insignias o distintivos
no autorizados por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
6.
Se prohibe el uso de pantallas en el caso de los varones.
7.
Es responsabilidad del Oficial Correccional el uso adecuado
y la conservación del uniforme asignado.
8.
El Secretario o el Superintendente de la institución podrán
autorizar a cualquiera de los Oficiales Correccionales a no
usar el uniforme cuando asà fuere necesario.
9.
Cualquier pérdida de las prendas O distintivos del uniforme
deberá ser informada inmediatamente al oficial a cargo.
B.
Uniforme Especial
Todo miembro del Cuerpo de Oficiales Correccionales
debidamente autorizado por el Secretario o por el superintendente
de instituciones correccionales podrá utilizar en actividades
oficiales especiales aquel uniforme que prescriba o autorice el
Secretario mediante orden administrativa a estos efectos.
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C.
Distintivos
El Secretario determinará los distintivos que llevará el uniforme,
incluyendo cualquier insignia, sÃmbolo o divisa para identificar o
realzar una unidad especializada dentro del Cuerpo de Oficiales
Correccionales
D.
Prohibición de Alteraciones
Tanto el uniforme como los distintivos se usarán únicamente en la
forma autorizada y no se permitirán alteraciones a los mismos.
E.
Normas Sobre Apariencia Personal
Todo Oficial Correccional deberá mantener una buena apariencia
personal. Algunos aspectos a considerase son los siguientes:
1.
corte apropiado del cabello;
2.
rasurado y sin barba;
3.
aseado;
4.
si usa bigote, será hasta la comisura de los labios.
F.
Inspecciones
Se realizarán inspecciones de todo el personal uniformado para
determinar que esté cumpliendo con las normas de apariencia
personal y con el uso del uniforme apropiado. Esta inspección será
realizada por un oficial supervisor, el que rendirá un informe si
identifica alguna discrepancia.
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