Regl. 7436, art. 17-17.20

Uniformes del Cuerpo de Oficiales Correccionales

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.20

A. Uniformes de los Miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales 1. El Uniforme de de los miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales será aquel que determine el (la) Secretario(a) de Corrección y Rehabilitación mediante Orden Administrativa. 2. Los miembros del Cuerpo de Oficiales Correccionales tendrán un uniforme provisto por el Departamento de Corrección y Rehabilitación para el ejercicio de sus funciones. 3. Todo miembro del Cuerpo de Oficiales Correccionales tiene que utilizar el uniforme oficial completo durante su jornada de trabajo diaria. Se define como uniforme completo el uso del pantalón, la camisa, la placa, los zapatos, la insignia, tarjeta de identificación y el membrete. 4. El uso indebido o incompleto del uniforme durante o después de su jornada diaria de trabajo se considerará en 200 violación a las normas establecidas y se le impondrán las sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso, según lo dispuesto en el Manual Para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias para los Empleados de Carrera de la Administración de Corrección. 5. No se permitirá el uso de uniformes, insignias o distintivos no autorizados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. 6. Se prohibe el uso de pantallas en el caso de los varones. 7. Es responsabilidad del Oficial Correccional el uso adecuado y la conservación del uniforme asignado. 8. El Secretario o el Superintendente de la institución podrán autorizar a cualquiera de los Oficiales Correccionales a no usar el uniforme cuando así fuere necesario. 9. Cualquier pérdida de las prendas O distintivos del uniforme deberá ser informada inmediatamente al oficial a cargo. B. Uniforme Especial Todo miembro del Cuerpo de Oficiales Correccionales debidamente autorizado por el Secretario o por el superintendente de instituciones correccionales podrá utilizar en actividades oficiales especiales aquel uniforme que prescriba o autorice el Secretario mediante orden administrativa a estos efectos. 201 C. Distintivos El Secretario determinará los distintivos que llevará el uniforme, incluyendo cualquier insignia, símbolo o divisa para identificar o realzar una unidad especializada dentro del Cuerpo de Oficiales Correccionales D. Prohibición de Alteraciones Tanto el uniforme como los distintivos se usarán únicamente en la forma autorizada y no se permitirán alteraciones a los mismos. E. Normas Sobre Apariencia Personal Todo Oficial Correccional deberá mantener una buena apariencia personal. Algunos aspectos a considerase son los siguientes: 1. corte apropiado del cabello; 2. rasurado y sin barba; 3. aseado; 4. si usa bigote, será hasta la comisura de los labios. F. Inspecciones Se realizarán inspecciones de todo el personal uniformado para determinar que esté cumpliendo con las normas de apariencia personal y con el uso del uniforme apropiado. Esta inspección será realizada por un oficial supervisor, el que rendirá un informe si identifica alguna discrepancia. 202
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