Regl. 7436, art. 17-17.22
Aumentos Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.22
El Secretario podrá conceder aumentos generales a los empleados no
sindicados, gerenciales o excluidos de la Ley Núm. 45, Supra, que ocupen
puestos regulares y que hayan prestado servicios satisfactorios. Los aumentos
podrán autorizarse a la totalidad de los empleados, por grupo ocupacional o
clasificación, cuando se determinen necesarios para atender situaciones de
rezago retributivo. Estos aumentos están condicionados a que la Agencia
disponga de los recursos fiscales necesarios para su otorgamiento y requerirán
la previa aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
Las disposiciones sobre retribución aplicarán al Sistema de Rango.
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