Regl. 7436, art. 17-17.22

Aumentos Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.22

El Secretario podrá conceder aumentos generales a los empleados no sindicados, gerenciales o excluidos de la Ley Núm. 45, Supra, que ocupen puestos regulares y que hayan prestado servicios satisfactorios. Los aumentos podrán autorizarse a la totalidad de los empleados, por grupo ocupacional o clasificación, cuando se determinen necesarios para atender situaciones de rezago retributivo. Estos aumentos están condicionados a que la Agencia disponga de los recursos fiscales necesarios para su otorgamiento y requerirán la previa aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Las disposiciones sobre retribución aplicarán al Sistema de Rango. 205
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