Regl. 7436, art. 17-17.3
Bases para Determinar y Establecer las Escalas de
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.3
Retribución
1.
AI asignar y reasignar las clases de puestos a las escalas de
sueldos, deberá mantenerse la correlación entre el nivel jerárquico
de las clases y las escalas a las cuales éstas se asignan. De esta
forma, puestos y clases que tengan el mismo valor relativo dentro
de los planes de clasificación de los respectivos servicios, serán
asignados a las mismas escalas de sueldo.
2.
Con el propósito de que las asignaciones de clases a las escalas
de retribución sean lo más justas posibles, al establecerlas y
modificarlas, se tomarán en cuenta los deberes y
responsabilidades de los puestos y, entre otros, los siguientes
factores:
a.
Los requisitos mÃnimos para ocupar dichos puestos en
cuanto a preparación académica, experiencia,
conocimientos, habilidades, destrezas, licencias
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profesionales y otros, según se establece en las
especificaciones.
b.
Niveles de responsabilidad, autoridad y discreción
C.
Complejidad y dificultad de las funciones
d.
Calificaciones necesarias para el desempeño de las
mismas.
e.
Grado de dificultades existentes en el reclutamiento y
retención del personal idóneo.
f.
Sueldos prevalecientes en diferentes sectores de la
economÃa.
g.
Indicaciones sobre el costo de la vida, incluyendo las
determinaciones del Departamento del Trabajo al respecto.
h.
Las condiciones de trabajo y los riesgos inherentes al
trabajo.
i.
La experiencia obtenida en el reclutamiento y la retención de
personal.
j.
Las normas retributivas, tanto en el sector privado como en
el sector público de la economÃa, para puestos similares.
k.
La legislación relativa a salarios aplicables al Departamento
de Corrección y Rehabilitación y a la Administración de
Corrección.
I.
Las condiciones fiscales y económicas del gobierno.
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m.
Aquellos otros factores que el Secretario o Administrador
determine.