Regl. 7436, art. 17-17.4

Retribución del Personal

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.4

Ningún empleado recibirá un sueldo menor al mínimo establecido en la escala de retribución a la cual está asignado o se asigne su puesto. Ninguna enmienda o modificación al sistema de evaluación o valoración de puestos seleccionados, podrá afectar negativamente el salario base del empleado.
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