Regl. 7436, art. 17-17.4
Retribución del Personal
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.4
Ningún empleado recibirá un sueldo menor al mÃnimo establecido en la escala
de retribución a la cual está asignado o se asigne su puesto.
Ninguna enmienda o modificación al sistema de evaluación o valoración de
puestos seleccionados, podrá afectar negativamente el salario base del
empleado.