Regl. 3029, art. C-114 dup3

MONITORIA, REGISTRO E INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-114 dup3

A. Disposición General La Junta podrá requerir del dueño u operador de cualquier facilidad de inyección la instalación, uso, mantenimiento y calibración de equipos de monitoría, proveer los equipos y aparatos necesarios para muestrear los fluidos inyectados; realizar análisis, establecer y mantener registros y preparar y someter aquellos informes periódicos que la Junta estime necesarios. La Junta podrá requerir al dueño u operador de cada facilidad de inyección, como mínimo, que muestree a su propio costo: 1. la calidad de las aguas en la formación receptora; 2. cada inyección de flúidos; y 3. la calidad de aguas superficialesqu se alimentan parcial O totalmente de la formación receptora. B. Monitoría 1. Cada aprobación de un permiso de operación CIS deberá especificar los requisitos de muestreo y análisis, incluyendo la frecuencia y tipo de muestreo y análisis. 2. La toma de muestras y los análisis requeridos se harán conforme a la Regla 304 (C). C. Registros 1. E1 dueño u operador a quien se le haya otorgado un permiso, deberá mantener un registro 0 récord de actividades de monitoría y sus resultados, incluyendo los originales de las gráficas del registro contínuo, y los récords de calibración y mantenimiento. Toda información contenida en dicho registro deberá mantenerse Parte I
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