Regl. 3029, art. C-114 dup3
MONITORIA, REGISTRO E INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-114 dup3
A. Disposición General
La Junta podrá requerir del dueño u operador de cualquier
facilidad de inyección la instalación, uso, mantenimiento
y calibración de equipos de monitoría, proveer los equipos
y aparatos necesarios para muestrear los fluidos inyectados;
realizar análisis, establecer y mantener registros y
preparar y someter aquellos informes periódicos que la Junta
estime necesarios. La Junta podrá requerir al dueño u
operador de cada facilidad de inyección, como mínimo, que
muestree a su propio costo:
1. la calidad de las aguas en la formación receptora;
2. cada inyección de flúidos; y
3. la calidad de aguas superficialesqu se alimentan parcial
O totalmente de la formación receptora.
B. Monitoría
1. Cada aprobación de un permiso de operación CIS deberá
especificar los requisitos de muestreo y análisis,
incluyendo la frecuencia y tipo de muestreo y análisis.
2. La toma de muestras y los análisis requeridos se harán
conforme a la Regla 304 (C).
C. Registros
1. E1 dueño u operador a quien se le haya otorgado un
permiso, deberá mantener un registro 0 récord de
actividades de monitoría y sus resultados, incluyendo
los originales de las gráficas del registro contínuo,
y los récords de calibración y mantenimiento. Toda
información contenida en dicho registro deberá mantenerse
Parte I