Regl. 7436, art. 17-17.5
Retribución en Caso de Nombramiento
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.5
1.
Toda persona a quien se le extienda un nombramiento al ingresar
al Departamento de Corrección y Rehabilitación o a la
Administración de Corrección recibirá como retribución por sus
servicios el tipo mÃnimo de la escala salarial fijado para la clase a
que está asignado su puesto.
2.
Cuando existan condiciones o dificultades extraordinarias en el
reclutamiento de personal para determinados puestos, el
Secretario podrá autorizar una retribución mayor, que no excederá
del tipo máximo de la escala a la cual esté asignada la clase a que
corresponda el puesto.
3.
La concesión de un sueldo superior al mÃnimo responderá al
convencimiento de que esa acción es necesaria porque:
a.
No hay otra alternativa razonable, o
b.
Existe extrema dificultad para reclutar a la persona.
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