Regl. 7436, art. 17-17.6
Retribución en Casos de Ascenso
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.6
Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de uno (1) a
tres (3) pasos o tipos retributivos de la escala salarial a que esta asignada la
clase de puesto que el empleado pasa a ocupar. Cuando el sueldo resultante
no coincida con uno de los tipos de la nueva escala salarial, dicho sueldo se
ajustará al tipo inmediato superior. El aumento a conceder no será menor que la
diferencia entre el tipo mÃnimo de la escala a la que estaba asignada la clase
anterior del puesto y el mÃnimo de la escala de la nueva clase.
El Secretario o Administrador tendrá la discreción para conceder pasos
adicionales, cuando lo considere meritorio.