Regl. 7436, art. 17-17.6

Retribución en Casos de Ascenso

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.6

Todo ascenso conllevará un aumento de retribución que consistirá de uno (1) a tres (3) pasos o tipos retributivos de la escala salarial a que esta asignada la clase de puesto que el empleado pasa a ocupar. Cuando el sueldo resultante no coincida con uno de los tipos de la nueva escala salarial, dicho sueldo se ajustará al tipo inmediato superior. El aumento a conceder no será menor que la diferencia entre el tipo mínimo de la escala a la que estaba asignada la clase anterior del puesto y el mínimo de la escala de la nueva clase. El Secretario o Administrador tendrá la discreción para conceder pasos adicionales, cuando lo considere meritorio.
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