Regl. 7436, art. 17-17.8

Retribución en Casos de Descenso

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.8

1. Cuando un empleado solicita un descenso, éste recibirá el salario básico correspondiente al puesto al que es descendido, pero conservará los aumentos legislativos que haya recibido en el puesto anterior. 2. En aquellos casos de descensos por necesidades del servicio, el empleado conservará el sueldo que tenia en el puesto anterior. 3. En los casos para evitar cesantías por falta de trabajo o fondos, el sueldo se ajustará conforme a la situación presupuestaria de la 183 Agencia, disponiéndose que la retribución asignada no será menor al tipo mínimo de la clase.
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