Regl. 7436, art. 17-17.8
Retribución en Casos de Descenso
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.8
1.
Cuando un empleado solicita un descenso, éste recibirá el salario
básico correspondiente al puesto al que es descendido, pero
conservará los aumentos legislativos que haya recibido en el
puesto anterior.
2.
En aquellos casos de descensos por necesidades del servicio, el
empleado conservará el sueldo que tenia en el puesto anterior.
3.
En los casos para evitar cesantÃas por falta de trabajo o fondos, el
sueldo se ajustará conforme a la situación presupuestaria de la
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Agencia, disponiéndose que la retribución asignada no será menor
al tipo mÃnimo de la clase.