Regl. 7436, art. 17-17.9
Retribución en Casos de Traslado
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 17-17.9
1.
Como norma general, los traslados no conllevarán aumento de
sueldo.
2.
En casos de traslados entre agencias con diferentes planes de
retribución puede haber aumento en el sueldo del empleado si es
necesario para ajustar el sueldo del empleado conforme a la norma
que se haya adoptado con relación a ajustes a escalas o cuando el
sueldo sea menor que el tipo mínimo de la nueva escala.
3.
En caso de que haya que extender la escala, el sueldo a asignar
ha de seguir la misma proporción o progresión porcentual de los
pasos o tipos retributivos.