Regl. 7436, art. 18-18.1
Expediente de Personal del Empleado
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 18-18.1
1.
Se mantendrán por separado los siguientes expedientes para cada
uno de sus empleados:
a.
Uno que refleje el historial completo del empleado desde la
fecha de su ingreso original al servicio público hasta la fecha
de su separación definitiva del servicio.
b.
Uno confidencial que contenga las instrucciones,
determinaciones y certificaciones de Ãndole médica, a tenor
con lo establecido por la Ley Federal para Americanos con
Impedimentos (ADA).
C.
Uno que contenga copia de todos los Informes de Cambio y
demás documentos e información requerida para fines de
retiro.
2.
Dichos expedientes tendrán carácter confidencial. No obstante,
éstos podrán ser examinados para fines oficiales por empleados o
funcionarios autorizados. Todo empleado tendrá derecho a
examinar su expediente de personal, previa solicitud escrita y en
presencia de un funcionario o empleado de la Oficina de Recursos
Humanos, autorizado para ello. La referida solicitud será sometida
a dicha oficina con antelación razonable a la fecha en que se
interesa efectuar el examen. El empleado podrá autorizar por
escrito a otra persona para que examine el expediente.
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3.
Todo empleado tendrá derecho a obtener una copia de todo o
cualquier documento contenido en su expediente. En todo caso,
éste deberá pagar el costo de reproducción.
4.
Todo lo relativo a la conservación y disposición de los expedientes
de los empleados que se separen del servicio se regirá por lo
dispuesto en la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según
enmendada, conocida como Ley de Administración de Documentos
Públicos de Puerto Rico y su reglamentación, administrada por la
Administración de Servicios Generales o cualquier disposición
estatutaria que la sustituya.
5.
Cuando ocurra el traslado de un empleado de una agencia a otra,
la agencia de origen transferirá los expedientes a la agencia a la
cual se traslada el empleado, no más tarde de treinta (30) dÃas,
contados a partir de la efectividad del traslado.