Regl. 7436, art. 18-18.3
Normas Generales para el Plan de Evaluaciones Periódicas
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 18-18.3
1.
Las evaluaciones se harán con la frecuencia que se determine
para las distintas clases de puestos.
2.
Los empleados serán notificados de las evaluaciones y, de tener
algún reparo que hacer, se les ofrecerá la oportunidad de
discutirlas con sus supervisores.