Regl. 7436, art. 18-18.4
Seguridad y Salud
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 18-18.4
1.
Todos los empleados del Departamento de Corrección y
Rehabilitación y la Administración de Corrección son responsables
de cumplir con las normas de seguridad que forman parte de la
política pública de la Agencia, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según
enmendada, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto
Rico y la ley federal que crea la Administración de Seguridad y
Salud Ocupacional (OSHA).
2.
Todos los empleados que ocupan puestos sensitivos deberán
someterse a exámenes médicos que garanticen su capacidad
física y mental para desempeñar sus tareas esenciales sin poner
en riesgo su seguridad y la de otras personas. Estos exámenes
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podrán ser físicos, sicológicos, de la vista y otros. El costo del
examen será sufragado por la Agencia.
3.
Cuando el desempeño o la conducta de un empleado sugiera la
presencia de algún trastorno o incapacidad física o mental, se
podrá requerir al empleado que se someta a los exámenes
médicos correspondientes.
4.
Los resultados de los exámenes médicos serán confidenciales.
Sólo el Secretario, el Administrador o su representante autorizado
tendrán acceso a los mismos.