Regl. 7436, art. 18-18.4

Seguridad y Salud

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 18-18.4

1. Todos los empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección son responsables de cumplir con las normas de seguridad que forman parte de la política pública de la Agencia, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico y la ley federal que crea la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA). 2. Todos los empleados que ocupan puestos sensitivos deberán someterse a exámenes médicos que garanticen su capacidad física y mental para desempeñar sus tareas esenciales sin poner en riesgo su seguridad y la de otras personas. Estos exámenes 208 podrán ser físicos, sicológicos, de la vista y otros. El costo del examen será sufragado por la Agencia. 3. Cuando el desempeño o la conducta de un empleado sugiera la presencia de algún trastorno o incapacidad física o mental, se podrá requerir al empleado que se someta a los exámenes médicos correspondientes. 4. Los resultados de los exámenes médicos serán confidenciales. Sólo el Secretario, el Administrador o su representante autorizado tendrán acceso a los mismos.
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