Regl. 7436, art. 18-18.5
Acomodo Razonable
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 18-18.5
1.
Todo empleado con impedimento cualificado bajo las
disposiciones de la Ley Federal de Americanos con Impedimentos
(Ley ADA, por sus siglas en ingles) podrá solicitar, libre y
voluntariamente, que se le evalúe para la concesión de un
acomodo razonable. Un empleado con impedimento cualificado
bajo las disposiciones de la ley de referencia es todo aquel que
pueda ejercer la totalidad de las funciones esenciales de su puesto
con o sin acomodo razonable. La División de Seguridad y Salud
Ocupacional de la Oficina de Recursos Humanos orientará a todo
empleado solicitante de acomodo razonable con respecto a los
alcances de la Ley ADA. De igual manera, referirá a la División de
Beneficios Marginales de la misma oficina, a empleados
solicitantes que no cualifiquen para acomodo razonable cuyas
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condiciones de salud representen un riesgo a su propia seguridad
o a la de sus compañeros de trabajo para recibir orientación e
iniciar el trámite de solicitud del beneficio de pensión por
incapacidad ocupacional o no ocupacional y/o cualquier otro
beneficio.
2.
Los criterios a utilizarse por la División de Seguridad y Salud
Ocupacional para determinar qué acción constituye un acomodo
razonable, serán aquellos establecidos bajo la Ley Federal de
Americanos con Impedimentos ("American UIT Disabilities Act"), y
aquellos contenidos en la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985,
según enmendada, conocida como: "Ley para Prohibir el Discrimen
Contra las Personas con Impedimentos FÃsicos y Mentales en las
Instituciones Públicas y Privadas".
3.
Cada caso será evaluado de manera individual y por sus propios
méritos.
4.
Las siguientes se considerarán exclusiones de acomodo
razonable:
a.
contratar a otro empleado para realizar funciones o tareas
esenciales del empleado que solicita acomodo razonable
b.
asignar funciones esenciales del puesto del empleado
solicitante a otro empleado
C.
crear un nuevo puesto
d. ascender
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e.
garantizar un lugar de trabajo libre de tensiones y crÃticas
f.
sustituir al supervisor
g.
desplazar a otro empleado (remover a un empleado de un
puesto para ubicar a otro)
h.
violentar el Convenio Colectivo
i.
proveer un acomodo que obligue a otros empleados a
trabajar más horas en condiciones extraordinarias