Regl. 7436, art. 18-18.5

Acomodo Razonable

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 18-18.5

1. Todo empleado con impedimento cualificado bajo las disposiciones de la Ley Federal de Americanos con Impedimentos (Ley ADA, por sus siglas en ingles) podrá solicitar, libre y voluntariamente, que se le evalúe para la concesión de un acomodo razonable. Un empleado con impedimento cualificado bajo las disposiciones de la ley de referencia es todo aquel que pueda ejercer la totalidad de las funciones esenciales de su puesto con o sin acomodo razonable. La División de Seguridad y Salud Ocupacional de la Oficina de Recursos Humanos orientará a todo empleado solicitante de acomodo razonable con respecto a los alcances de la Ley ADA. De igual manera, referirá a la División de Beneficios Marginales de la misma oficina, a empleados solicitantes que no cualifiquen para acomodo razonable cuyas 209 condiciones de salud representen un riesgo a su propia seguridad o a la de sus compañeros de trabajo para recibir orientación e iniciar el trámite de solicitud del beneficio de pensión por incapacidad ocupacional o no ocupacional y/o cualquier otro beneficio. 2. Los criterios a utilizarse por la División de Seguridad y Salud Ocupacional para determinar qué acción constituye un acomodo razonable, serán aquellos establecidos bajo la Ley Federal de Americanos con Impedimentos ("American UIT Disabilities Act"), y aquellos contenidos en la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como: "Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos y Mentales en las Instituciones Públicas y Privadas". 3. Cada caso será evaluado de manera individual y por sus propios méritos. 4. Las siguientes se considerarán exclusiones de acomodo razonable: a. contratar a otro empleado para realizar funciones o tareas esenciales del empleado que solicita acomodo razonable b. asignar funciones esenciales del puesto del empleado solicitante a otro empleado C. crear un nuevo puesto d. ascender 210 e. garantizar un lugar de trabajo libre de tensiones y críticas f. sustituir al supervisor g. desplazar a otro empleado (remover a un empleado de un puesto para ubicar a otro) h. violentar el Convenio Colectivo i. proveer un acomodo que obligue a otros empleados a trabajar más horas en condiciones extraordinarias
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