Regl. 7436, art. 18-18.6

Programa de Ayuda al Empleado (PAE)

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 18-18.6

1. De conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 2002, la Agencia provee los servicios del Programa de Ayuda al Empleado (PAE), adscritos a la División de Seguridad y Salud Ocupacional de la Oficina de Recursos Humanos. Este programa tiene el propósito de velar por la salud integral del servidor público y su familia, aumentar su productividad y ofrecer servicios de excelencia. 2. Los servicios ofrecidos por el PAE pueden ser accesados por el mecanismo de autoreferido, en el cual el propio empleado solicita acceso a dicho servicio o mediante el referido de un supervisor. 3. Los servicios ofrecidos por el PAE son de carácter voluntario. No obstante, todo empleado que sea referido por un supervisor tiene la obligación de asistir a la cita inicial que le haga el PAE en la cual será orientado sobre los diferentes servicios disponibles. 211 4. Si bien los servicios son de carácter voluntario, todo empleado que rechace los mismos durante la entrevista inicial podrá ser objeto de la imposición de medidas correctivas y disciplinarias si el motivo o causa del referido a dicho programa es el resultado de una violación a las normas de la Agencia o cuando una evaluación sicológica sea requerida como parte de algún procedimiento interno de la Agencia para que dicho empleado pueda ejercer las funciones de su puesto.
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