Regl. 7436, art. 18-18.6
Programa de Ayuda al Empleado (PAE)
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 18-18.6
1.
De conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 167 de 11 de
agosto de 2002, la Agencia provee los servicios del Programa de
Ayuda al Empleado (PAE), adscritos a la División de Seguridad y
Salud Ocupacional de la Oficina de Recursos Humanos. Este
programa tiene el propósito de velar por la salud integral del
servidor público y su familia, aumentar su productividad y ofrecer
servicios de excelencia.
2.
Los servicios ofrecidos por el PAE pueden ser accesados por el
mecanismo de autoreferido, en el cual el propio empleado solicita
acceso a dicho servicio o mediante el referido de un supervisor.
3.
Los servicios ofrecidos por el PAE son de carácter voluntario. No
obstante, todo empleado que sea referido por un supervisor tiene
la obligación de asistir a la cita inicial que le haga el PAE en la cual
será orientado sobre los diferentes servicios disponibles.
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4.
Si bien los servicios son de carácter voluntario, todo empleado que
rechace los mismos durante la entrevista inicial podrá ser objeto
de la imposición de medidas correctivas y disciplinarias si el motivo
o causa del referido a dicho programa es el resultado de una
violación a las normas de la Agencia o cuando una evaluación
sicológica sea requerida como parte de algún procedimiento
interno de la Agencia para que dicho empleado pueda ejercer las
funciones de su puesto.