Regl. 7436, art. 18-18.7

Programa de Vacunación de Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 18-18.7

1. Todo empleado de la Agencia, independientemente de su categoría, status, sistema clasificado o de rango, que labore en las instituciones correccionales o que como parte de sus funciones tenga entrada o acceso a las instituciones, tendrá la obligación de recibir la administración de vacunas contra la Hepatitis B 0 cualquier otra vacuna como medida de prevención de contagio de enfermedades. 2. Todo empleado al cual se le requiera vacunarse y rechace la administración de la vacuna o no comparezca a la cita para administrarle la misma, podrá ser objeto de la imposición de medidas correctivas y disciplinarias las cuales podrían conllevar hasta la separación o destitución del puesto que ocupa, a discreción de la Autoridad Nominadora. 212
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