Regl. 7436, art. 18-18.7
Programa de Vacunación de Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 18-18.7
1.
Todo empleado de la Agencia, independientemente de su
categorÃa, status, sistema clasificado o de rango, que labore en las
instituciones correccionales o que como parte de sus funciones
tenga entrada o acceso a las instituciones, tendrá la obligación de
recibir la administración de vacunas contra la Hepatitis B 0
cualquier otra vacuna como medida de prevención de contagio de
enfermedades.
2.
Todo empleado al cual se le requiera vacunarse y rechace la
administración de la vacuna o no comparezca a la cita para
administrarle la misma, podrá ser objeto de la imposición de
medidas correctivas y disciplinarias las cuales podrÃan conllevar
hasta la separación o destitución del puesto que ocupa, a
discreción de la Autoridad Nominadora.
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