Regl. 3029, art. C-115(B)
Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-115(B)
I-49
2. Suspension Rutinaria de Operaciones
En caso de suspensión rutinaria de operaciones para
realizar tareas de mantenimiento a cualquier equipo
O sistema de control de contaminación del agua O
facilidades de tratamiento del flúido a ser inyectado,
deberá informarse a la Junta con por lo menos 96 horas
de antelación, la intención de suspender la operación
de dicho equipo O facilidad. Esta notificación previa
deberá incluir, pero no limitarse a lo siguiente:
a. Identificación de la facilidad específica y del
equipo o sistema de control de contaminación que
estará fuera de servicio, así como su localización
exacta y número del permiso de la facilidad de inyección;
b. Se deberán indicar las medidas que se tomarán para
evitar violaciones a este Reglamento en caso de que
la facilidad continúe operando durante las tareas
de mantenimiento; y
C. El tiempo estimado que el equipo O sistema de control
O la facilidad de tratamiento del flúido a ser inyectado estará fuera de servicio.
3. Derrames
Con el propósito de evitar derrames que puedan causar
contaminación significativa de las aguas subterráneas
a través de una facilidad de inyección, se deberán tomar
las medidas preventivas adecuadas incluyendo, pero sin
limitarse a áreas de retención O diques de contención.
I-50
Parte I - Regla 115 (C)
C. Nuevas Conexiones
1. La Junta podrá determinar que una facilidad de
inyección ha alcanzado O superado su capacidad
de diseño O la capacidad de inyección que pueda
ser permitida para evitar la contaminación de
una FSAP de forma tal que no pueda permitirse
ninguna nueva conexión O carga adicional a dicha
facilidad sin causar una violación a este Reglamento
O a las condiciones del permiso.
2. En caso que una FIS haya superado la capacidad de
inyección que puede ser permitida para evitar la
contaminación de una FSAP, la Junta podrá requerir
la reducción del volumen O presión de inyección o
cualesquieraotras medidas que estime pertinente para
que dicha facilidad cumpla con este Reglamento o con
las condiciones del permiso.
Par
I Regla 116 (A,B)
I-51