Regl. 3029, art. C-115(B)

Resolucion R-83-23-1: reglamento para el control de la inyeccion subterranea, con el fin de proteger la calidad de los recursos de agua subterranea

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-115(B)

I-49 2. Suspension Rutinaria de Operaciones En caso de suspensión rutinaria de operaciones para realizar tareas de mantenimiento a cualquier equipo O sistema de control de contaminación del agua O facilidades de tratamiento del flúido a ser inyectado, deberá informarse a la Junta con por lo menos 96 horas de antelación, la intención de suspender la operación de dicho equipo O facilidad. Esta notificación previa deberá incluir, pero no limitarse a lo siguiente: a. Identificación de la facilidad específica y del equipo o sistema de control de contaminación que estará fuera de servicio, así como su localización exacta y número del permiso de la facilidad de inyección; b. Se deberán indicar las medidas que se tomarán para evitar violaciones a este Reglamento en caso de que la facilidad continúe operando durante las tareas de mantenimiento; y C. El tiempo estimado que el equipo O sistema de control O la facilidad de tratamiento del flúido a ser inyectado estará fuera de servicio. 3. Derrames Con el propósito de evitar derrames que puedan causar contaminación significativa de las aguas subterráneas a través de una facilidad de inyección, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas incluyendo, pero sin limitarse a áreas de retención O diques de contención. I-50 Parte I - Regla 115 (C) C. Nuevas Conexiones 1. La Junta podrá determinar que una facilidad de inyección ha alcanzado O superado su capacidad de diseño O la capacidad de inyección que pueda ser permitida para evitar la contaminación de una FSAP de forma tal que no pueda permitirse ninguna nueva conexión O carga adicional a dicha facilidad sin causar una violación a este Reglamento O a las condiciones del permiso. 2. En caso que una FIS haya superado la capacidad de inyección que puede ser permitida para evitar la contaminación de una FSAP, la Junta podrá requerir la reducción del volumen O presión de inyección o cualesquieraotras medidas que estime pertinente para que dicha facilidad cumpla con este Reglamento o con las condiciones del permiso. Par I Regla 116 (A,B) I-51
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