Regl. 7436, art. 2
PREAMBULO
Length: 288 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 2
El Departamento de Corrección y Rehabilitación fue creado mediante el Plan de
Reorganización Núm. 3 de 9 de diciembre de 1993. El mismo está constituido
por el Secretariado y otros cinco componentes organizacionales, siendo uno de
éstos la Administración de Corrección. Es su gestión principal implantar y hacer
cumplir la política pública relacionada con el sistema correccional y de
rehabilitación de adultos y jóvenes; y de integrar, planificar y desarrollar en forma
coordinada los planes, operaciones, servicios y recursos de los organismos que
lo componen.
El cumplimiento de esta responsabilidad requerirá que todo empleado del
Departamento de Corrección y Rehabilitación y de la Administración de
Corrección se desempeñe eficientemente y cumpla consistentemente con las
normas y procedimientos que rigen la administración de recursos humanos
basada en el principio de mérito.
La política pública en lo relativo a la administración de los recursos humanos del
Departamento de Corrección y Rehabilitación y de la Administración de
Corrección es la que a continuación se expresa:
a.
Reafirmar el mérito como el principio que rige la administración de
los recursos humanos de modo que sean los más aptos los que
sirvan a estas agencias, y que todo empleado es seleccionado,
adiestrado, ascendido, trasladado, retenido y tratado en su empleo
en consideración al mérito y a la capacidad; sin discrimen por
razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición
social, ni por ideas políticas o religiosas, o condición de veterano.
b.
En la administración de los recursos humanos se promoverá como
objetivo la optimización de los servicios que estamos obligados a
rendir al pueblo de Puerto Rico.
C.
Se reforma el sistema de administración de los recursos humanos
para que sea compatible con la sindicación de empleados y la
negociación colectiva.
2