Regl. 7436, art. 2

PREAMBULO

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 2

El Departamento de Corrección y Rehabilitación fue creado mediante el Plan de Reorganización Núm. 3 de 9 de diciembre de 1993. El mismo está constituido por el Secretariado y otros cinco componentes organizacionales, siendo uno de éstos la Administración de Corrección. Es su gestión principal implantar y hacer cumplir la política pública relacionada con el sistema correccional y de rehabilitación de adultos y jóvenes; y de integrar, planificar y desarrollar en forma coordinada los planes, operaciones, servicios y recursos de los organismos que lo componen. El cumplimiento de esta responsabilidad requerirá que todo empleado del Departamento de Corrección y Rehabilitación y de la Administración de Corrección se desempeñe eficientemente y cumpla consistentemente con las normas y procedimientos que rigen la administración de recursos humanos basada en el principio de mérito. La política pública en lo relativo a la administración de los recursos humanos del Departamento de Corrección y Rehabilitación y de la Administración de Corrección es la que a continuación se expresa: a. Reafirmar el mérito como el principio que rige la administración de los recursos humanos de modo que sean los más aptos los que sirvan a estas agencias, y que todo empleado es seleccionado, adiestrado, ascendido, trasladado, retenido y tratado en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad; sin discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición social, ni por ideas políticas o religiosas, o condición de veterano. b. En la administración de los recursos humanos se promoverá como objetivo la optimización de los servicios que estamos obligados a rendir al pueblo de Puerto Rico. C. Se reforma el sistema de administración de los recursos humanos para que sea compatible con la sindicación de empleados y la negociación colectiva. 2
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