Regl. 7436, art. 21
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 21
Si cualquier palabra, oración, inciso, sección o artÃculo del presente Reglamento
fuese declarado inconstitucional o nulo por un Tribunal, tal declaración no
afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, sección
o artÃculo especÃfico declarado inconstitucional o nulo. La nulidad o invalidez de
cualquier palabra, oración, inciso, sección o artÃculo en algún caso, no se
entenderá que afecte o perjudique en sentido alguno su aplicación o validez en
cualquier otro caso.