Regl. 7436, art. 7-7.1

Empleados de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 7-7.1

Los empleados de carrera son aquéllos que han ingresado al servicio público, mediante los procesos de reclutamiento y selección aplicables al servicio de carrera y en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente al momento de su nombramiento. Esta categoría incluye empleados confidenciales. Los empleados confidenciales son aquéllos que aunque ocupan puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia naturaleza inciden o participan significativamente en la formulación o implantación de política pública o que realizan funciones relacionadas directa o indirectamente con las relaciones obrero patronales que conllevan, real o potencialmente, conflicto de interés y están excluidos de todas las unidades apropiadas.
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