Regl. 7436, art. 7-7.1
Empleados de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 7-7.1
Los empleados de carrera son aquéllos que han ingresado al servicio público,
mediante los procesos de reclutamiento y selección aplicables al servicio de
carrera y en cumplimiento cabal de lo establecido por el ordenamiento jurídico
vigente al momento de su nombramiento. Esta categoría incluye empleados
confidenciales. Los empleados confidenciales son aquéllos que aunque ocupan
puestos en el servicio de carrera, realizan funciones que por su propia
naturaleza inciden o participan significativamente en la formulación o
implantación de política pública o que realizan funciones relacionadas directa o
indirectamente con las relaciones obrero patronales que conllevan, real o
potencialmente, conflicto de interés y están excluidos de todas las unidades
apropiadas.