Regl. 7436, art. 7-7.2

Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 7-7.2

Los empleados de confianza son los empleados que intervienen o colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran directamente o prestan servicios directos al Secretario, tales como: 1. sus secretarias personales, sus ayudantes ejecutivos y administrativos que le respondan directamente 17 2. el Subsecretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación o el Subadministrador de la Administración de Corrección y las secretarias personales de éstos 3. los directores regionales y directores de programas y oficinas que respondan directamente al Secretario Los empleados de confianza son de libre selección y remoción.
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