Regl. 7436, art. 7-7.2
Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 7-7.2
Los empleados de confianza son los empleados que intervienen o colaboran
sustancialmente en la formulación de la política pública, los que asesoran
directamente o prestan servicios directos al Secretario, tales como:
1. sus secretarias personales, sus ayudantes ejecutivos y
administrativos que le respondan directamente
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2.
el Subsecretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación
o el Subadministrador de la Administración de Corrección y las
secretarias personales de éstos
3.
los directores regionales y directores de programas y oficinas que
respondan directamente al Secretario
Los empleados de confianza son de libre selección y remoción.