Regl. 7436, art. 7-7.3
Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 7-7.3
El número de empleados de confianza dependerá de las necesidades del
Departamento de Corrección y Rehabilitación y de la Administración de
Corrección. El número de puestos de confianza no podrá exceder de 30 por
agencia, salvo que se obtenga la autorización previa de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto cuando la estructura organizativa y complejidad funcional o tamaño
de la agencia lo justifiquen.