Regl. 3029, art. C-115 dup3

EQUIPO Y SISTEMA PARA EL CONTROL DE CONTAMINACION Y

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-115 dup3

FACILIDADES DE TRATAMIENTO A. Disposición General Todo equipo O sistema de control de contaminación O facilidad de tratamiento del flúido a ser inyectado, deberá proveer cumplimiento contínuo de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Tales equipos, sistemas y facilidades deberán instalarse, mantenerse y operarse de acuerdo con las especificaciones del fabricante y bajo los términos y condiciones para su construcción y operación según autorizado por la Junta. B. Normas de Funcionamiento 1. Continuidad de Operación a. Todo equipo O sistema de control de contaminación de aguas O facilidad de tratamiento del flúido deberá ser operado continuamente y conjuntamente con la facilidad de inyección, excepto si la Junta ha aprobado métodos alternos de disposición O almacenaje de los flúidos a ser inyectados. b. La Junta podrá requerir el equipo O tratamiento adicional para poder continuar con la operación. parte
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