Regl. 3029, art. C-115 dup3
EQUIPO Y SISTEMA PARA EL CONTROL DE CONTAMINACION Y
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-115 dup3
FACILIDADES DE TRATAMIENTO
A. Disposición General
Todo equipo O sistema de control de contaminación O
facilidad de tratamiento del flúido a ser inyectado,
deberá proveer cumplimiento contínuo de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento. Tales equipos, sistemas y facilidades deberán instalarse, mantenerse y
operarse de acuerdo con las especificaciones del
fabricante y bajo los términos y condiciones para su
construcción y operación según autorizado por la Junta.
B. Normas de Funcionamiento
1. Continuidad de Operación
a. Todo equipo O sistema de control de contaminación
de aguas O facilidad de tratamiento del flúido
deberá ser operado continuamente y conjuntamente
con la facilidad de inyección, excepto si la Junta
ha aprobado métodos alternos de disposición O almacenaje de los flúidos a ser inyectados.
b. La Junta podrá requerir el equipo O tratamiento
adicional para poder continuar con la operación.
parte