Regl. 7436, art. 7-7.4

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 7-7.4

1. Cuando un empleado en el servicio de carrera con status regular pase a ocupar un puesto en el servicio de confianza y luego se separe del mismo, tendrá derecho a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se le hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el servicio de 18 confianza. Tendrá derecho además a conservar todos los beneficios marginales, los derechos de licencias y acumular el crédito por años de servicio (para efectos de retiro) y antigüedad en el último puesto que ocupaba, una vez el empleado se reinstale. En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza. 2. Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y resulte electo o sea designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a su remoción o residenciamiento. Disponiéndose, que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba, durante el término en que sirvió en el cargo público electivo. Tendrá derecho, además, a conservar todos los beneficios marginales, los derechos de licencias y acumular el crédito por años de servicio (para efectos de retiro) y antigüedad en el último puesto que ocupaba, una vez el empleado se reinstale. 19
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