Regl. 7436, art. 7-7.5
Cambio de Servicio y CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 7-7.5
Se podrá efectuar el cambio de un puesto del servicio de carrera al servicio de
confianza o viceversa cuando ocurra un cambio oficial en funciones o en la
estructura organizativa de la Agencia que asà lo justifique, sujeto a lo siguiente:
1.
Si el puesto está vacante.
2.
Si el puesto está ocupado, su ocupante deberá consentir
expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito. En caso
de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado
simultáneamente en un puesto en el servicio de carrera con igual
sueldo y para el cual reúna los requisitos mÃnimos.
3.
Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza
al servicio de carrera, su ocupante permanecerá en el mismo,
sujeto a las siguientes condiciones:
a. que reúna los requisitos de preparación académica y
experiencia establecidos para la clase de puesto o su
equivalencia en otros planes de valoración de puestos;
b.
que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no
menor que el correspondiente al perÃodo probatorio para la
clase de puesto, o su equivalencia en otros planes de
valoración de puestos; y sus servicios estén validados como
excelentes en una evaluación;
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C.
que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de
selección establecidos para la clase de puesto o su
equivalencia en otros planes de valoración de puestos;
d.
que la Autoridad Nominadora certifique que sus servicios
han sido satisfactorios.
En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes
indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho
de reinstalación, según se dispone en este Reglamento.
Los cambios de categorÃa no pueden usarse como subterfugio para conceder
beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de
carrera. Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del
puesto o de la estructura organizacional de la Agencia que asà lo justifiquen.
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