Regl. 7436, art. 7-7.5

Cambio de Servicio y Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 7-7.5

Se podrá efectuar el cambio de un puesto del servicio de carrera al servicio de confianza o viceversa cuando ocurra un cambio oficial en funciones o en la estructura organizativa de la Agencia que así lo justifique, sujeto a lo siguiente: 1. Si el puesto está vacante. 2. Si el puesto está ocupado, su ocupante deberá consentir expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito. En caso de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y para el cual reúna los requisitos mínimos. 3. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio de carrera, su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las siguientes condiciones: a. que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia establecidos para la clase de puesto o su equivalencia en otros planes de valoración de puestos; b. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto, o su equivalencia en otros planes de valoración de puestos; y sus servicios estén validados como excelentes en una evaluación; 20 C. que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección establecidos para la clase de puesto o su equivalencia en otros planes de valoración de puestos; d. que la Autoridad Nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación, según se dispone en este Reglamento. Los cambios de categoría no pueden usarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera. Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o de la estructura organizacional de la Agencia que así lo justifiquen. 21
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