Regl. 7436, art. 8-8.1
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.1
Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio en el
Departamento de Corrección y Rehabilitación y en la Administración de
Corrección:
1.
Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a
trabajar conforme con la legislación aplicable.
2.
Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las
funciones esenciales del puesto.
3.
Presentar certificación oficial de haber radicado la planilla de
contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la
solicitud de empleo, conforme lo establece la Ley de Contribución
sobre Ingresos.
4.
Presentar certificación oficial expedida por la Administración de
Sustento de Menores de que está al día con su obligación de
pensión alimentaria o está acogido a un plan de pagos, o no tiene
obligación de pagar dicha pensión, según aplique a cada caso.
5.
Someterse a una prueba de dopaje y arrojar negativo. La negativa
a someterse, será causa para denegar el empleo.
6.
No haber incurrido en conducta deshonrosa.
7.
No haber sido convicto de delito alguno.
8.
No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas.
9.
No haber sido destituido del servicio público.
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