Regl. 7436, art. 8-8.1

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.1

Se establecen las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio en el Departamento de Corrección y Rehabilitación y en la Administración de Corrección: 1. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme con la legislación aplicable. 2. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto. 3. Presentar certificación oficial de haber radicado la planilla de contribución sobre ingresos durante los cuatro (4) años previos a la solicitud de empleo, conforme lo establece la Ley de Contribución sobre Ingresos. 4. Presentar certificación oficial expedida por la Administración de Sustento de Menores de que está al día con su obligación de pensión alimentaria o está acogido a un plan de pagos, o no tiene obligación de pagar dicha pensión, según aplique a cada caso. 5. Someterse a una prueba de dopaje y arrojar negativo. La negativa a someterse, será causa para denegar el empleo. 6. No haber incurrido en conducta deshonrosa. 7. No haber sido convicto de delito alguno. 8. No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas. 9. No haber sido destituido del servicio público. 22
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