Regl. 7436, art. 8-8.10
Cancelación de Registros
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.10
Se podrán cancelar registros cuando se considere que éstos no responden a las
necesidades del servicio que presta la Agencia. En estos casos, se notificará a
los candidatos que figuren en los mismos mediante aviso público y en la página
electrónica del gobierno.
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