Regl. 7436, art. 8-8.10

Cancelación de Registros

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.10

Se podrán cancelar registros cuando se considere que éstos no responden a las necesidades del servicio que presta la Agencia. En estos casos, se notificará a los candidatos que figuren en los mismos mediante aviso público y en la página electrónica del gobierno. 31
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