Regl. 7436, art. 8-8.11

Eliminación de Nombres de los Registros

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.11

1. Un elegible podrá ser eliminado del registro por cualesquiera de las siguientes causas: a. Nombramiento del elegible para un puesto de carrera mediante certificación. b. Declinación de nombramiento bajo las condiciones previamente estipuladas y aceptadas por el elegible. C. Petición del elegible para que se elimine su nombre del registro. d. Notificación del correo de que el candidato no ha sido localizado. e. No responder al aviso de certificación dentro del tiempo especificado. 2. Además, se podrá anular la elegibilidad en el registro, o declarar inelegible para el servicio público a cualquier solicitante que no reúna los requisitos exigidos o que haya realizado o intentado realizar engaño o fraude en la información sometida o que haya realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad pública, tales como, apropiación ilegal, robo o mutilación de los exámenes a ofrecerse u ofrecidos. Lo anterior, en el caso de empleados públicos, podrá dar motivo a la destitución o a la imposición de cualquier otra medida disciplinaria. 32
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