Regl. 7436, art. 8-8.11
Eliminación de Nombres de los Registros
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.11
1.
Un elegible podrá ser eliminado del registro por cualesquiera de las
siguientes causas:
a.
Nombramiento del elegible para un puesto de carrera
mediante certificación.
b.
Declinación de nombramiento bajo las condiciones
previamente estipuladas y aceptadas por el elegible.
C.
Petición del elegible para que se elimine su nombre del
registro.
d.
Notificación del correo de que el candidato no ha sido
localizado.
e.
No responder al aviso de certificación dentro del tiempo
especificado.
2.
Además, se podrá anular la elegibilidad en el registro, o declarar
inelegible para el servicio público a cualquier solicitante que no
reúna los requisitos exigidos o que haya realizado o intentado
realizar engaño o fraude en la información sometida o que haya
realizado o intentado cometer cualquier delito contra la propiedad
pública, tales como, apropiación ilegal, robo o mutilación de los
exámenes a ofrecerse u ofrecidos. Lo anterior, en el caso de
empleados públicos, podrá dar motivo a la destitución o a la
imposición de cualquier otra medida disciplinaria.
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