Regl. 7436, art. 8-8.13

Reingreso a los Registros de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.13

1. Las personas que hubieren trabajado un mínimo de un (1) año como empleados regulares en la agencia correspondiente, podrán solicitar una petición de reingreso por escrito al Secretario a la clase que desempeñaban con anterioridad a su separación. El reingreso estará sujeto a lo siguiente: a. Que no hayan transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de su separación hasta la fecha en que solicita reingreso. b. Que la separación no haya sido por destitución, mala conducta o por violación de las normas establecidas por las leyes, reglamentos y reglas que gobiernan el funcionamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección, según corresponda. C. En el caso de los reingresos por haber recuperado de alguna incapacidad, se podrá requerir a los empleados someterse a evaluaciones físicas o sicológicas, según aplique al caso. En el caso de los Oficiales Correccionales, éstos serán sometidos además a una investigación. 33 2. Una vez la persona es incorporada al registro de reingreso, su elegibilidad durará hasta que transcurran los tres (3) años; disponiéndose, que en el caso de las personas que se recuperen de su incapacidad ocupacional de alguno de los sistemas de retiro auspiciado por el Gobierno, éstas tendrán derecho a que sus nombres permanezcan en los registros de elegibles correspondientes hasta tanto sean seleccionados. La Agencia vendrá obligada a nombrarlos si el candidato está disponible, sujeto a lo dispuesto en el inciso anterior. 3. El orden de los nombres en el registro de reingreso se establecerá a base de la fecha en que se reciba la solicitud de reingreso por escrito. Aquellas personas que fueron separadas de sus puestos por cesantías tendrán prioridad sobre las demás. 4. En el caso de rechazo de una solicitud de reingreso, se notificará al solicitante la razón en que se fundamenta la decisión, en cuyo caso la persona afectada podrá solicitar al Secretario una reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión oficial es confirmada, la persona podrá apelar ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión. 34
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