Regl. 7436, art. 8-8.13
Reingreso a los Registros de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.13
1.
Las personas que hubieren trabajado un mÃnimo de un (1) año
como empleados regulares en la agencia correspondiente, podrán
solicitar una petición de reingreso por escrito al Secretario a la
clase que desempeñaban con anterioridad a su separación. El
reingreso estará sujeto a lo siguiente:
a.
Que no hayan transcurrido más de tres (3) años desde la
fecha de su separación hasta la fecha en que solicita
reingreso.
b.
Que la separación no haya sido por destitución, mala
conducta o por violación de las normas establecidas por las
leyes, reglamentos y reglas que gobiernan el funcionamiento
del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la
Administración de Corrección, según corresponda.
C.
En el caso de los reingresos por haber recuperado de
alguna incapacidad, se podrá requerir a los empleados
someterse a evaluaciones fÃsicas o sicológicas, según
aplique al caso. En el caso de los Oficiales Correccionales,
éstos serán sometidos además a una investigación.
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2.
Una vez la persona es incorporada al registro de reingreso, su
elegibilidad durará hasta que transcurran los tres (3) años;
disponiéndose, que en el caso de las personas que se recuperen
de su incapacidad ocupacional de alguno de los sistemas de retiro
auspiciado por el Gobierno, éstas tendrán derecho a que sus
nombres permanezcan en los registros de elegibles
correspondientes hasta tanto sean seleccionados. La Agencia
vendrá obligada a nombrarlos si el candidato está disponible,
sujeto a lo dispuesto en el inciso anterior.
3.
El orden de los nombres en el registro de reingreso se establecerá
a base de la fecha en que se reciba la solicitud de reingreso por
escrito. Aquellas personas que fueron separadas de sus puestos
por cesantÃas tendrán prioridad sobre las demás.
4.
En el caso de rechazo de una solicitud de reingreso, se notificará al
solicitante la razón en que se fundamenta la decisión, en cuyo caso
la persona afectada podrá solicitar al Secretario una
reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) dÃas
a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión oficial es
confirmada, la persona podrá apelar ante la Comisión Apelativa del
Sistema de Administración de Recursos Humanos dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la decisión.
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