Regl. 7436, art. 8-8.14
Certificación de Candidatos
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.14
1.
Todos los puestos regulares de carrera vacantes serán cubiertos
mediante un proceso ordinario de selección que incluirá las
siguientes etapas:
a.
Se certificará un número no mayor de diez (10) candidatos,
por cada puesto vacante a cubrir, en el turno que les
corresponda en el registro de elegibles.
b.
La selección del candidato certificado deberá realizarse
dentro de quince (15) dÃas laborables. Disponiéndose, que
luego de dicho término, la Oficina de Recursos Humanos
podrá incluir el nombre del elegible en otras certificaciones,
aún cuando no se haya efectuado la selección
correspondiente.
C.
A los candidatos certificados que no resultaren
seleccionados, se les notificará por escrito. En dicha
comunicación se le informará que no han sido
seleccionados y la consecuente inclusión en el registro de
elegibles.
d. Cumplimiento satisfactorio del perÃodo probatorio
establecido.
e.
Se podrán certificar de los Registros de Elegibles candidatos
para puestos transitorios y los nombres de éstos
permanecerán activos en los Registros.
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2.
Certificaciones Selectivas - la Autoridad Nominadora podrá
autorizar certificaciones selectivas cuando las cualificaciones
especiales del puesto asà lo requieran.