Regl. 3029, art. C-116 dup3
MAL FUNCIONAMIENTO O INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-116 dup3
A. En caso de que cualquier facilidad de inyección subterránea (FIS), equipo O sistema de control de contaminación del flúido a ser inyectado, facilidad de tratamiento
u otro equipo relacionado con la FIS falle, deje de funcionar, pierda capacidad O tenga escape de algún flúido,
O se torne parcial O totalmente inoperante de forma tal
que pueda causar la inyección de un flúido en violación
a este Reglamento; O en caso de cualquier incumplimiento
con una condición del permiso O cualquier monitoría O
información que indican cualquier contaminante que pueda
causar un riesgo a una FSAP; el dueño u operador de dicha
fuente, equipo O facilidad deberá informar a la Junta de
la ruptura, falla O incumplimiento dentro del período
de 24 horas luego de suceder la ruptura O incumplimiento
y deberá proveer todos los datos disponibles pertinentes,
incluyendo el tiempo estimado que se espera que dure el
incumplimiento o mal funcionamiento.
B. El poseedor del permiso tomará todas las medidas técnicamente viables para minimizar O corregir impacto adverso
sobre el ambiente que resulte del incumplimiento con el
permiso.
te I Regla 116 (C) (D) (E)
I-52
C. La notificación del incidente deberá someterse por
escrito a la Junta no mas tarde de una (1) semana
después de ocurrido el incidente de incumplimiento,
excepto cuando la Junta requiera dicho informe con
anterioridad. Esta notificación deberá incluir
una descripción de la falla O incumplimiento y su
causa; datos específicos referentes a las fuentes
de contaminación, facilidades de inyección, equipo
O sistema de control de contaminación del flúido
a ser inyectado, facilidad de tratamiento u otro
equipo relacionado que fuese afectado; el período
de incumplimiento, incluyendo fecha y hora del mal
funcionamiento O incumplimiento; cualquier medida
correctiva y si dicha falla O incumplimiento no ha
sido corregido, el tiempo que se espera que continúe
dicha situación.
D. De ocurrir un mal funcionamiento, la facilidad de
inyección O facilidad de tratamiento causante de la
violación deberá cesar operaciones de tratamiento
e inyección inmediatamente para realizar las reparaciones pertinentes.
E. De ocurrir el mal funcionamiento sólo en la facilidad
de tratamiento del flúido a ser inyectado, esta podrá
ser operada no obstante lo dispuesto en la Sección D,
de estar disponible un método de disposición alterno
O facilidad de almacenamiento del flúido, autorizado
por la Junta.
Parte
Regla 116 (F-I)
I-53
F. Un mal funcionamiento no exime al dueño u operador de
cumplir con cualquier disposición de este Reglamento.
G. No más tarde de una semana después de haberse corregido
el mal funcionamiento o incumplimiento, el dueño u
operador deberá someter a la Junta otro informe escrito
que incluya lo siguiente:
1. Una certificación indicando la corrección del mal
funcionamiento O incumplimiento, especificando la
fecha en que fue corregido.
2. Una descripción de las medidas correctivas llevadas
a cabo y los pasos tomados para tratar de prevenir,
eliminar O evitar que tal mal funcionamiento O incumplimiento vuelva a repetirse; y
3. Un estimado de la cantidad total de contaminantes
inyectados O presentes en la FSAP como resultado del
mal funcionamiento, O incumplimiento, incluyendo todos
los análisis y cómputos realizados para obtener el
mismo.
H. Los informes requeridos por las secciones C y G de esta
Regla podrán someterse como un solo informe siempre y
cuando se cumpla con el límite de una (1) semana requerido por la Sección C.
I. El requisito de informes establecido por esta Regla
no sustituirá los informes requeridos en el Artículo
4.4.1 del Reglamento de Estándares de Calidad de Agua
de Puerto Rico, según enmendado.
Pare I - Regla 117
I-54