Regl. 3029, art. C-116 dup3

MAL FUNCIONAMIENTO O INCUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 3029, Art. C-116 dup3

A. En caso de que cualquier facilidad de inyección subterránea (FIS), equipo O sistema de control de contaminación del flúido a ser inyectado, facilidad de tratamiento u otro equipo relacionado con la FIS falle, deje de funcionar, pierda capacidad O tenga escape de algún flúido, O se torne parcial O totalmente inoperante de forma tal que pueda causar la inyección de un flúido en violación a este Reglamento; O en caso de cualquier incumplimiento con una condición del permiso O cualquier monitoría O información que indican cualquier contaminante que pueda causar un riesgo a una FSAP; el dueño u operador de dicha fuente, equipo O facilidad deberá informar a la Junta de la ruptura, falla O incumplimiento dentro del período de 24 horas luego de suceder la ruptura O incumplimiento y deberá proveer todos los datos disponibles pertinentes, incluyendo el tiempo estimado que se espera que dure el incumplimiento o mal funcionamiento. B. El poseedor del permiso tomará todas las medidas técnicamente viables para minimizar O corregir impacto adverso sobre el ambiente que resulte del incumplimiento con el permiso. te I Regla 116 (C) (D) (E) I-52 C. La notificación del incidente deberá someterse por escrito a la Junta no mas tarde de una (1) semana después de ocurrido el incidente de incumplimiento, excepto cuando la Junta requiera dicho informe con anterioridad. Esta notificación deberá incluir una descripción de la falla O incumplimiento y su causa; datos específicos referentes a las fuentes de contaminación, facilidades de inyección, equipo O sistema de control de contaminación del flúido a ser inyectado, facilidad de tratamiento u otro equipo relacionado que fuese afectado; el período de incumplimiento, incluyendo fecha y hora del mal funcionamiento O incumplimiento; cualquier medida correctiva y si dicha falla O incumplimiento no ha sido corregido, el tiempo que se espera que continúe dicha situación. D. De ocurrir un mal funcionamiento, la facilidad de inyección O facilidad de tratamiento causante de la violación deberá cesar operaciones de tratamiento e inyección inmediatamente para realizar las reparaciones pertinentes. E. De ocurrir el mal funcionamiento sólo en la facilidad de tratamiento del flúido a ser inyectado, esta podrá ser operada no obstante lo dispuesto en la Sección D, de estar disponible un método de disposición alterno O facilidad de almacenamiento del flúido, autorizado por la Junta. Parte Regla 116 (F-I) I-53 F. Un mal funcionamiento no exime al dueño u operador de cumplir con cualquier disposición de este Reglamento. G. No más tarde de una semana después de haberse corregido el mal funcionamiento o incumplimiento, el dueño u operador deberá someter a la Junta otro informe escrito que incluya lo siguiente: 1. Una certificación indicando la corrección del mal funcionamiento O incumplimiento, especificando la fecha en que fue corregido. 2. Una descripción de las medidas correctivas llevadas a cabo y los pasos tomados para tratar de prevenir, eliminar O evitar que tal mal funcionamiento O incumplimiento vuelva a repetirse; y 3. Un estimado de la cantidad total de contaminantes inyectados O presentes en la FSAP como resultado del mal funcionamiento, O incumplimiento, incluyendo todos los análisis y cómputos realizados para obtener el mismo. H. Los informes requeridos por las secciones C y G de esta Regla podrán someterse como un solo informe siempre y cuando se cumpla con el límite de una (1) semana requerido por la Sección C. I. El requisito de informes establecido por esta Regla no sustituirá los informes requeridos en el Artículo 4.4.1 del Reglamento de Estándares de Calidad de Agua de Puerto Rico, según enmendado. Pare I - Regla 117 I-54
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