Regl. 7436, art. 8-8.17

Investigación

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.17

Todo candidato seleccionado pasará por un proceso de investigación que cubrirá su récord de conducta en la comunidad y empleos anteriores, entre otros aspectos. En el caso en que la investigación resulte desfavorable, la persona no 36 podrá solicitar empleo hasta transcurrido un período de diez (10) años, conforme con lo establecido en el Manual de Investigación vigente.
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