Regl. 7436, art. 8-8.18
Examen Médico
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.18
Ningún nombramiento será efectivo hasta tanto la persona a cuyo favor se haya
extendido el nombramiento pueda acreditar mediante certificación expedida por
un médico autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, que está fÃsica y
mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto. En el caso de los
oficiales correccionales, estos deberán someterse y aprobar un examen fÃsico
que mida la condición fÃsica. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando
se considere necesario o conveniente al servicio en casos de reingreso,
ascensos, traslados y descensos.