Regl. 7436, art. 8-8.18

Examen Médico

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.18

Ningún nombramiento será efectivo hasta tanto la persona a cuyo favor se haya extendido el nombramiento pueda acreditar mediante certificación expedida por un médico autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, que está física y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto. En el caso de los oficiales correccionales, estos deberán someterse y aprobar un examen físico que mida la condición física. Esta evidencia podrá requerirse, además, cuando se considere necesario o conveniente al servicio en casos de reingreso, ascensos, traslados y descensos.
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