Regl. 7436, art. 8-8.19

Juramento de Fidelidad

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.19

Se requerirá de toda persona seleccionada para empleo, antes de tomar posesión de su cargo o empleo, que preste juramento de fidelidad a la Constitución de los Estados Unidos de Norte América y a la Constitución y a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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