Regl. 7436, art. 8-8.2
Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.2
1.
El reclutamiento se llevará a cabo mediante un proceso que
garantice la competencia en igualdad de condiciones.
2.
A fin de atraer al personal más capacitado para empleo,
periódicamente se preparará un programa de reclutamiento,
tomando en consideración los cambios en el mercado de empleo y
otras condiciones. Dicho programa estará basado en la
determinación de necesidades de personal, el estudio de los
recursos humanos disponibles y las actividades de promoción más
adecuadas en cada clase.
3.
Toda persona que vaya a ocupar un puesto en el servicio público,
sea mediante nombramiento o cualquier otra acción de personal,
deberá reunir los requisitos mÃnimos de preparación académica y
de experiencia que se establezcan para la clase de puesto
correspondiente.
4.
Los requisitos mÃnimos deberán revisarse periódicamente para que
reflejen los cambios en el mercado de empleo y otras condiciones.
En todo momento los requisitos mÃnimos deberán estar
relacionados con las funciones y lo establecido en los planes de
clasificación de los puestos. Además, dichos requisitos deben ser
cónsonos con las necesidades particulares de cada agencia.
5.
Las convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada
clase de puesto. Incluirán además, pero sin necesariamente
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limitarse, el tÃtulo de la clase del puesto, naturaleza del trabajo,
sueldo, los requisitos de aprobación de examen O exámenes,
cuando tal sea el caso, y los de preparación académica y/o
experiencia que, como mÃnimo habrán de poseer los aspirantes a
empleo. Las convocatorias establecerán el tipo de competencia
autorizado para cada clase indicando si la competencia habrá de
estar limitada a empleados de la propia agencia, a empleados de
las agencias cubiertas por la Ley Núm. 184 de 3 de agosto
de 2004, según enmendada, o abierta al público en general.
También se incluirá el criterio o criterios que habrán de utilizarse
para ordenar los nombres de los elegibles en los registros
correspondientes, tales como: Ãndices académicos; puntuación de
reválidas, exámenes o entrevistas grupales; y puntuación en
evaluaciones de preparación y/o experiencia adicional a la
establecida en los requisitos mÃnimos 0 una combinación. Las
convocatorias también incluirán, en los casos apropiados, aspectos
tales como: nota de pase en exámenes, o factores de evaluación
en entrevistas y evaluación de preparación y experiencia y los
valores relativos que se adjudicarán a cada criterio utilizado para
ordenar los nombres en los registros, cuando se utilice más de un
criterio.
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