Regl. 7436, art. 8-8.20

Reclutamiento de Oficiales Correccionales

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.20

A. Reglamentación Aplicable El reclutamiento del personal del Cuerpo de Oficiales Correccionales que incluye ingresos, exámenes, ascensos, establecimiento de Registros de Elegibles, cambio de status y reingresos se regirá por las disposiciones de esta sección. El presente Reglamento será de aplicación en cuanto al principio de 37 mérito y en forma suplementaria respecto a aquellas normas y procedimientos generales de reclutamiento no cubiertas por este artículo. B. Requisitos Mínimos Generales Como norma general, al momento de radicar la solicitud todo candidato de nuevo ingreso al Cuerpo de Oficiales Correccionales deberá cumplir con los requisitos mínimos, descritos más adelante. No obstante, de acuerdo a las necesidades del reclutamiento, la existencia o no de un Registro de Elegibles o acervo de candidatos adecuado, o debido a la necesidad inminente de reclutamiento que pueda surgir en determinado momento por razones tales como, pero sin limitarse, a la apertura de nuevas instituciones correccionales, el Secretario podrá enmendar 0 variar dichos requisitos dentro de su prerrogativa como Autoridad Nominadora, mediante la enmienda a la Norma de Reclutamiento vigente al momento de anunciarse y publicarse la Convocatoria a empleo. Los requisitos mínimos generales son los siguientes: 1. graduación de cuarto año de escuela superior o su equivalente, reconocido por la autoridad competente 2. edad requerida a. mínima - dieciocho (18) años cumplidos b. máxima - cuarenta (40) años 38 3. estatura mínima a. varones - cinco pies, dos pulgadas (5' 2") descalzos b. féminas - cinco pies (5' 0") descalzas 4. peso en proporción a la estatura y edad (según tabla de peso y estatura por edades para hombres y mujeres) 5. visión mínima en ambos ojos a. sin espejuelos - 20/40 b. con espejuelos - 20/20 6. estar física y mentalmente capacitado para ejercer las funciones del puesto. 7. aprobar satisfactoriamente el examen de ingreso para el Cuerpo de Oficiales Correccionales desarrollado y adoptado por la Agencia. El examen consistirá de las siguientes partes: a. prueba escrita - - medirá aptitud y destrezas b. prueba sicológica - evaluara y medirá actitudes C. prueba de aptitud física d. investigación de campo e. prueba de detección de sustancias controladas 8. Certificado médico El solicitante deberá presentar el certificado médico solicitado por la Oficina de Recursos Humanos dentro de un término máximo de quince (15) días luego de habérsele 39 solicitado el mismo. Dicho certificado deberá tener una fecha de expedición de no mayor de treinta (30) días de antelación a su radicación. El mismo deberá ser expedido por un médico autorizado a ejercer la profesión médica en Puerto Rico y deberá demostrar que el candidato no padece de enfermedad o condición alguna que lo incapacite para desempeñar las funciones de oficial correccional. La Oficina de Recursos Humanos diseñará y suministrará a todo candidato un formulario a estos efectos. El formulario establecerá las pruebas y análisis que deberá abarcar el examen médico. La Autoridad Nominadora podrá requerir al candidato que se someta al examen con un médico designado por la Agencia, cuando lo considere necesario. 9. Certificado Negativo de Antecedentes Penales: Todo candidato deberá demostrar que reúne los requisitos fijados en la Sección 8.1 del presente Reglamento. 10. Investigación de Campo: Todo candidato a ingreso al Cuerpo de Oficiales Correccionales deberá aprobar una investigación minuciosa sobre su carácter, reputación, hábitos, conducta en general y otros detalles similares. La misma será practicada en diferentes ámbitos como lo son la comunidad en la cual se 40 desenvuelve, patronos anteriores para los que haya trabajado, y otros. El informe que se prepare sobre dicha investigación será de carácter confidencial y para uso exclusivo del (de la) Secretario(a) de Corrección y Rehabilitación o del panel en quien éste delegue la evaluación de los candidatos. 11. Licencia de Portación de Armas: Todo candidato a ingreso en el Cuerpo de Oficiales Correccionales deberá reunir los requisitos prescritos en la Ley de Armas para ser considerado apto para autorizarle la posesión y portación de armas. Así mismo, el candidato solicitante deberá cumplir con lo dispuesto en el "Reglamento para Autorizar la Posesión, Portación, Conducción y Transportación de Armas de Fuego a los Oficiales Correccionales y Personal Civil". En este Reglamento se establece que los Oficiales Correccionales deberán recibir y aprobar un adiestramiento sobre el uso, cuidado y manejo de armas de fuego. C. Requisitos Especiales de Cada Clase Además de los requisitos generales dispuestos en el inciso (B) de este Artículo, los candidatos a ocupar puestos en el Cuerpo de Oficiales Correccionales deberán satisfacer los requisitos según se 41 establece en el Sistema de Rango aprobado por la Oficina de Recursos Humanos. D. Evaluación Psicológica Toda persona, una vez cumpla con los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia y haya aprobado el examen escrito y fuere seleccionado para ingresar al Cuerpo de Oficiales Correccionales, deberá someterse a una evaluación sicológica antes de que sea efectivo el nombramiento. Dicha evaluación deberá ser administrada por profesionales autorizados a ejercer la práctica de la sicología en Puerto Rico. La evaluación sicológica en cuestión deberá dirigirse a determinar la presencia o ausencia de rasgos de personalidad -convenientes o detrimentales- al cabal desempeño de las tareas y funciones realizadas por el Cuerpo de Oficiales Correccionales. La Oficina de Recursos Humanos establecerá los criterios necesarios para interpretar, cuantificar y utilizar los resultados de las evaluaciones psicológicas en ánimo de llegar a sus propias conclusiones. 42
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