Regl. 7436, art. 8-8.20
Reclutamiento de Oficiales Correccionales
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.20
A.
Reglamentación Aplicable
El reclutamiento del personal del Cuerpo de Oficiales
Correccionales que incluye ingresos, exámenes, ascensos,
establecimiento de Registros de Elegibles, cambio de status y
reingresos se regirá por las disposiciones de esta sección. El
presente Reglamento será de aplicación en cuanto al principio de
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mérito y en forma suplementaria respecto a aquellas normas y
procedimientos generales de reclutamiento no cubiertas por este
artÃculo.
B.
Requisitos MÃnimos Generales
Como norma general, al momento de radicar la solicitud todo
candidato de nuevo ingreso al Cuerpo de Oficiales Correccionales
deberá cumplir con los requisitos mÃnimos, descritos más adelante.
No obstante, de acuerdo a las necesidades del reclutamiento, la
existencia o no de un Registro de Elegibles o acervo de candidatos
adecuado, o debido a la necesidad inminente de reclutamiento que
pueda surgir en determinado momento por razones tales como,
pero sin limitarse, a la apertura de nuevas instituciones
correccionales, el Secretario podrá enmendar 0 variar dichos
requisitos dentro de su prerrogativa como Autoridad Nominadora,
mediante la enmienda a la Norma de Reclutamiento vigente al
momento de anunciarse y publicarse la Convocatoria a empleo.
Los requisitos mÃnimos generales son los siguientes:
1.
graduación de cuarto año de escuela superior o su
equivalente, reconocido por la autoridad competente
2.
edad requerida
a.
mÃnima - dieciocho (18) años cumplidos
b.
máxima - cuarenta (40) años
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3.
estatura mÃnima
a.
varones - cinco pies, dos pulgadas (5' 2") descalzos
b.
féminas - cinco pies (5' 0") descalzas
4.
peso en proporción a la estatura y edad (según tabla de
peso y estatura por edades para hombres y mujeres)
5.
visión mÃnima en ambos ojos
a.
sin espejuelos - 20/40
b.
con espejuelos - 20/20
6.
estar fÃsica y mentalmente capacitado para ejercer las
funciones del puesto.
7.
aprobar satisfactoriamente el examen de ingreso para el
Cuerpo de Oficiales Correccionales desarrollado y adoptado
por la Agencia. El examen consistirá de las siguientes
partes:
a.
prueba escrita - - medirá aptitud y destrezas
b.
prueba sicológica - evaluara y medirá actitudes
C.
prueba de aptitud fÃsica
d.
investigación de campo
e.
prueba de detección de sustancias controladas
8.
Certificado médico
El solicitante deberá presentar el certificado médico
solicitado por la Oficina de Recursos Humanos dentro de un
término máximo de quince (15) dÃas luego de habérsele
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solicitado el mismo. Dicho certificado deberá tener una
fecha de expedición de no mayor de treinta (30) dÃas de
antelación a su radicación. El mismo deberá ser expedido
por un médico autorizado a ejercer la profesión médica en
Puerto Rico y deberá demostrar que el candidato no padece
de enfermedad o condición alguna que lo incapacite para
desempeñar las funciones de oficial correccional. La Oficina
de Recursos Humanos diseñará y suministrará a todo
candidato un formulario a estos efectos. El formulario
establecerá las pruebas y análisis que deberá abarcar el
examen médico. La Autoridad Nominadora podrá requerir al
candidato que se someta al examen con un médico
designado por la Agencia, cuando lo considere necesario.
9.
Certificado Negativo de Antecedentes Penales:
Todo candidato deberá demostrar que reúne los requisitos
fijados en la Sección 8.1 del presente Reglamento.
10. Investigación de Campo:
Todo candidato a ingreso al Cuerpo de Oficiales
Correccionales deberá aprobar una investigación minuciosa
sobre su carácter, reputación, hábitos, conducta en general
y otros detalles similares. La misma será practicada en
diferentes ámbitos como lo son la comunidad en la cual se
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desenvuelve, patronos anteriores para los que haya
trabajado, y otros.
El informe que se prepare sobre dicha investigación será de
carácter confidencial y para uso exclusivo del (de la)
Secretario(a) de Corrección y Rehabilitación o del panel en
quien éste delegue la evaluación de los candidatos.
11. Licencia de Portación de Armas:
Todo candidato a ingreso en el Cuerpo de Oficiales
Correccionales deberá reunir los requisitos prescritos en la
Ley de Armas para ser considerado apto para autorizarle la
posesión y portación de armas. Asà mismo, el candidato
solicitante deberá cumplir con lo dispuesto en el
"Reglamento para Autorizar la Posesión, Portación,
Conducción y Transportación de Armas de Fuego a los
Oficiales Correccionales y Personal Civil". En este
Reglamento se establece que los Oficiales Correccionales
deberán recibir y aprobar un adiestramiento sobre el uso,
cuidado y manejo de armas de fuego.
C.
Requisitos Especiales de Cada Clase
Además de los requisitos generales dispuestos en el inciso (B) de
este ArtÃculo, los candidatos a ocupar puestos en el Cuerpo de
Oficiales Correccionales deberán satisfacer los requisitos según se
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establece en el Sistema de Rango aprobado por la Oficina de
Recursos Humanos.
D.
Evaluación Psicológica
Toda persona, una vez cumpla con los requisitos mÃnimos de
preparación académica y experiencia y haya aprobado el examen
escrito y fuere seleccionado para ingresar al Cuerpo de Oficiales
Correccionales, deberá someterse a una evaluación sicológica
antes de que sea efectivo el nombramiento. Dicha evaluación
deberá ser administrada por profesionales autorizados a ejercer la
práctica de la sicologÃa en Puerto Rico. La evaluación sicológica
en cuestión deberá dirigirse a determinar la presencia o ausencia
de rasgos de personalidad -convenientes o detrimentales- al cabal
desempeño de las tareas y funciones realizadas por el Cuerpo de
Oficiales Correccionales. La Oficina de Recursos Humanos
establecerá los criterios necesarios para interpretar, cuantificar y
utilizar los resultados de las evaluaciones psicológicas en ánimo de
llegar a sus propias conclusiones.
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