Regl. 7436, art. 8-8.3
Divulgación
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.3
Las convocatorias se publicarán en la página electrónica del Gobierno. Se
utilizarán además, los medios de comunicación que resulten mas apropiados en
cada caso. Cuando el anuncio de oportunidades de empleo establezca un
término para la presentación de solicitudes, se publicará por lo menos con
10 dÃas laborables de antelación a la fecha de cierre.
En los casos de ascensos en clases cerradas, se dará publicidad en la forma
que el Director de la Oficina de Recursos Humanos considere adecuada para
difundir esta información entre los empleados que puedan ser admisibles.