Regl. 7436, art. 8-8.5

Rechazo de Solicitud de Empleo o de Examen

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.5

1. Se podrán rechazar solicitudes de empleo, cancelar exámenes, y declarar inelegibles para el servicio público a cualquier solicitante por cualesquiera de las siguientes razones: a. Cuando el solicitante no reúna alguno de los requisitos mínimos de preparación y experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente, b. Que el solicitante radique solicitud de empleo cuando la convocatoria para la clase a la que solicite esté cerrada, 25 C. Que el solicitante esté impedido física o mentalmente para ejercer las funciones esenciales del puesto, d. Cuando el solicitante hubiere hecho cualquier falsa declaración en su solicitud de empleo o de examen con respecto a cualquier hecho sustancial, o hubiere cometido o tratare de cometer engaño o fraude en relación con su solicitud de empleo o examen e. Cuando el solicitante haya incurrido en conducta deshonrosa f. Cuando el solicitante omita información de tal naturaleza que de la agencia haber advenido en conocimiento de la misma, no lo hubiera considerado para empleo g. Cuando la Agencia advenga en conocimiento de una convicción h. Cuando se determine que el solicitante es usuario o adicto a drogas o use habitual o excesivamente bebidas alcohólicas i. Cuando el solicitante hubiere cometido faltas en relación con la Ley Para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público o cualquier reglamentación del Gobierno 2. En caso de que se rechace una solicitud o se deniegue o cancele por cualesquiera de las razones antes mencionadas, la persona afectada será notificada por escrito de la decisión tomada y la 26 razón que la motivó, además de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa. 3. Cuando no se reciban suficientes solicitudes para poder cubrir determinado número de puestos, previa autorización del Secretario o persona a quien se le haya delegado esta facultad, se podrá extender el periodo para el recibo de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria. En cualquier caso, se deberá dar aviso público de la acción que se haya tomado.
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