Regl. 7436, art. 8-8.6
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.6
1.
Los exámenes para establecer los registros de elegibles, se
confeccionan conforme a las necesidades de la Agencia. Tales
exámenes consisten, pero no se limitan a: pruebas escritas, de
desempeño, orales, sin comparecencia (evaluación de preparación
y experiencia), pruebas físicas, pruebas sicológicas, entrevistas o
una combinación de éstos.
2.
El resultado obtenido se notificará por escrito a todo concurrente
indicándole si es o no elegible.
3.
Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del
resultado de su examen dentro del término de quince (15) días a
partir de la fecha de la notificación de dicho resultado. Si como
resultado de la revisión del examen se altera la puntuación o turno
del candidato, se hará el ajuste correspondiente pero no se
afectará ningún nombramiento efectuado.
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4.
Todo aspirante a un puesto a ser cubierto mediante certificación de
un registro y que resulte inelegible en un examen, podrá volver a
tomar el mismo cuando éste sea ofrecido siempre y cuando haya
transcurrido un período mayor de seis (6) meses desde la última
fecha en que lo tomó.