Regl. 7436, art. 8-8.6

Exámenes

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.6

1. Los exámenes para establecer los registros de elegibles, se confeccionan conforme a las necesidades de la Agencia. Tales exámenes consisten, pero no se limitan a: pruebas escritas, de desempeño, orales, sin comparecencia (evaluación de preparación y experiencia), pruebas físicas, pruebas sicológicas, entrevistas o una combinación de éstos. 2. El resultado obtenido se notificará por escrito a todo concurrente indicándole si es o no elegible. 3. Cualquier persona examinada podrá solicitar la revisión del resultado de su examen dentro del término de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación de dicho resultado. Si como resultado de la revisión del examen se altera la puntuación o turno del candidato, se hará el ajuste correspondiente pero no se afectará ningún nombramiento efectuado. 27 4. Todo aspirante a un puesto a ser cubierto mediante certificación de un registro y que resulte inelegible en un examen, podrá volver a tomar el mismo cuando éste sea ofrecido siempre y cuando haya transcurrido un período mayor de seis (6) meses desde la última fecha en que lo tomó.
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