Regl. 7436, art. 8-8.7
Establecimiento de Registro de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.7
1.
Los nombres de los candidatos que resulten elegibles constituirán
el registro de elegibles para la clase de puesto correspondiente.
2.
En casos de puntuaciones iguales el orden podrá determinarse
tomando en consideración los siguientes factores:
a.
Preparación académica general 0 especial
b.
Experiencia
C.
Índice o promedio en los estudios académicos
d.
Fecha de presentación de la solicitud
3.
Aquellos veteranos que aprueben un examen a fin de cualificación
para ingreso o ascenso se les acreditará en dicho examen cinco
(5) puntos adicionales sobre la calificación final, o el 5% de la nota,
lo que resulte mayor, de acuerdo con la ley vigente sobre derechos
del veterano puertorriqueño. A los veteranos con impedimentos
resultantes y directamente relacionados con el servicio militar, se
les acreditará además, en dicho examen, cinco (5) puntos
adicionales sobre la calificación final o el 5% de la nota, lo que
resulte mayor. Para ser elegible a esta puntuación, el candidato
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deberá someter la documentación pertinente que le acredite como
tal.
4.
En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 7 de
enero de 2004, será obligación conceder cinco (5) puntos o el
cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, sobre la calificación
obtenida a toda persona que apruebe el examen requerido a los
fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad
de trabajo, y que sea beneficiaria de los Programas de Asistencia
Económica Gubernamental, bajo las disposiciones de la Ley de
Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad
Laboral, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de
1996 (P.R.O.W.R.A., por su iniciales en inglés).
A tales fines, la persona deberá estar en igualdad de condiciones
académicas, técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante
0 solicitante al mismo cargo, empleo u oportunidad de trabajo.
Dicho beneficio aplicará si la persona está próxima a cumplir
sesenta (60) meses de participar de dichos programas y así lo
notifica en la solicitud.
La persona beneficiaria de los programas de asistencia económica
gubernamental a que se hace referencia en esta disposición no
está obligada a informar que es una persona que recibe los
beneficios de asistencia económica gubernamental, pero tiene
derecho a hacerlo a los efectos de este beneficio. Incluso, la
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información suministrada por dicha persona, en cuanto a su
condición de ser beneficiario de las ayudas económicas
gubernamentales será mantenida de forma confidencial. A tales
fines, dicho derecho a la confidencialidad habrá de expresarse en
los formularios de empleo que se le suministre a la persona para
ser complementados.
5.
Conforme a la Ley Núm. 181 de 27 de julio de 1996, según
enmendada, "Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para
Personas con Impedimentos", se otorgarán cinco (5) puntos o el
cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida
por una persona con impedimentos en cualquier prueba o examen
requerido a fin de cualificar para ingreso 0 ascenso en un puesto.
Este beneficio no aplicará si la persona con impedimentos que
solicita el ascenso o ingreso cualifica para recibir los beneficios de
puntuación conferidos por la "Carta de Derechos del Veterano
Puertorriqueño".
6.
Se incluirán en los formularios de solicitud de empleo o
reclutamiento de la Agencia todas las enmiendas que sean
necesarias para cumplir con los propósitos de estas legislaciones.