Regl. 7436, art. 8-8.7

Establecimiento de Registro de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.7

1. Los nombres de los candidatos que resulten elegibles constituirán el registro de elegibles para la clase de puesto correspondiente. 2. En casos de puntuaciones iguales el orden podrá determinarse tomando en consideración los siguientes factores: a. Preparación académica general 0 especial b. Experiencia C. Índice o promedio en los estudios académicos d. Fecha de presentación de la solicitud 3. Aquellos veteranos que aprueben un examen a fin de cualificación para ingreso o ascenso se les acreditará en dicho examen cinco (5) puntos adicionales sobre la calificación final, o el 5% de la nota, lo que resulte mayor, de acuerdo con la ley vigente sobre derechos del veterano puertorriqueño. A los veteranos con impedimentos resultantes y directamente relacionados con el servicio militar, se les acreditará además, en dicho examen, cinco (5) puntos adicionales sobre la calificación final o el 5% de la nota, lo que resulte mayor. Para ser elegible a esta puntuación, el candidato 28 deberá someter la documentación pertinente que le acredite como tal. 4. En cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 7 de enero de 2004, será obligación conceder cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, sobre la calificación obtenida a toda persona que apruebe el examen requerido a los fines de calificar para cubrir cualquier cargo, empleo u oportunidad de trabajo, y que sea beneficiaria de los Programas de Asistencia Económica Gubernamental, bajo las disposiciones de la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral, Ley Pública Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996 (P.R.O.W.R.A., por su iniciales en inglés). A tales fines, la persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas, técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante 0 solicitante al mismo cargo, empleo u oportunidad de trabajo. Dicho beneficio aplicará si la persona está próxima a cumplir sesenta (60) meses de participar de dichos programas y así lo notifica en la solicitud. La persona beneficiaria de los programas de asistencia económica gubernamental a que se hace referencia en esta disposición no está obligada a informar que es una persona que recibe los beneficios de asistencia económica gubernamental, pero tiene derecho a hacerlo a los efectos de este beneficio. Incluso, la 29 información suministrada por dicha persona, en cuanto a su condición de ser beneficiario de las ayudas económicas gubernamentales será mantenida de forma confidencial. A tales fines, dicho derecho a la confidencialidad habrá de expresarse en los formularios de empleo que se le suministre a la persona para ser complementados. 5. Conforme a la Ley Núm. 181 de 27 de julio de 1996, según enmendada, "Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos", se otorgarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por una persona con impedimentos en cualquier prueba o examen requerido a fin de cualificar para ingreso 0 ascenso en un puesto. Este beneficio no aplicará si la persona con impedimentos que solicita el ascenso o ingreso cualifica para recibir los beneficios de puntuación conferidos por la "Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño". 6. Se incluirán en los formularios de solicitud de empleo o reclutamiento de la Agencia todas las enmiendas que sean necesarias para cumplir con los propósitos de estas legislaciones.
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