Regl. 7436, art. 8-8.8

Registros de Elegibles

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 8-8.8

1. Registro de Ingreso significará una lista de candidatos que mediante una libre competencia han demostrado idoneidad y 30 capacidad para nombramientos a puestos de una clase determinada. 2. Registro de Ascenso significará el registro que se establezca mediante exámenes o evaluaciones en los que participarán empleados regulares, si cualifican para ocupar puestos en un nivel superior al que ocupan. 3. Registro Especial de Reingreso - es el registro que se establece para aquellas personas que fueron empleados regulares y que renunciaron a sus puestos; o fueron cesanteados por eliminación de puestos; o por incapacidad y han recuperado de la misma. En cuyo caso, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el registro correspondiente a las clases de puestos que ocupaban con carácter regular.
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