Regl. 7436, art. 9

PRUEBAS DE SUSTANCIAS CONTROLADAS

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Cite as Reglamento Núm. 7436, Art. 9

1. Los candidatos a empleo que hayan sido preseleccionados para ocupar un puesto y estén en el proceso de ser nombrados, así como las personas que reingresen, y las que han estado fuera de la Agencia por un período de tiempo prolongado, serán sometidos a pruebas para detectar el consumo de sustancias controladas. Dichas pruebas se efectuarán de conformidad con la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, conocida como "Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público" y el Reglamento aprobado a estos fines. 2. Las pruebas serán administradas no más tarde de 24 horas contadas a partir del recibo de las notificaciones por los candidatos preseleccionados. La negativa de cualquier candidato a someterse a la prueba o un resultado positivo certificado por el médico revisor contratado por la Agencia a esos fines, será causa suficiente para denegar el empleo. Se considerará como una negativa cuando el candidato no comparezca el día de la cita, sin razón justificada. 3. No se nombrará ningún candidato que arroje positivo en dichas pruebas o que se niegue a someterse a las pruebas; además su nombre será eliminado de los registros de elegibles. 43
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