Regl. 1053, art. XLIV-7

MATERIAL QUE SE REQUIERE RADICAR

Length: 477 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XLIV-7

(a) Dos copias preliminares de la declaración de poder y del formulario de poder, y de cualquier otro material de solicitación a ser suministrado a los accionistas concurrentemente con los mismos, deberán ser radicadas en la Oficina del Comisionado de Seguros por lo menos díez (10) días antes de la fecha en que por primera vez se envíe o entregue copias finales de dicho material a los accionistas, o dentro de aquel período de tiempo más corto antes de esa fecha que pueda autorizar el Comisionado mediante prueba de justa causa al efecto. (b) Dos copias preliminares de cualquier material adicional de solicitación, con relación a la misma reunión o asunto a tratarse, a ser suministrado a los accionistas subsiguientemente a las declaraciones de poder, deberán ser radicados en la Oficina del Comisionado de Seguros por lo menos dos días (excluyendo sábados, domingos y días feriados) antes de la fecha en que se envíe o se entregue por primera vez copias de dicho material a los accionistas, o dentro de un período de tiempo más corto antes de esa fecha que pueda autorizar el Comisionado mediante prueba de justa causa al efecto. (c) Dos copias definitivas de la declaración de poder, formulario de poder y todo otro material de solicitación, en la forma en que este material es suministrado a los accionistas, deberán ser radicados en la Oficina del Comisionado, o enviadas por correo para ser radicadas en dicha oficina, no más tarde de la fecha en que tal material es enviado O entregado por primera vez a los accionistas. (d) Si se enmienda o revisa cualquier declaración de poder, formulario de poder u otro material que haya sido radicado conforme a esta regla, dos de las copias correspondientes deberán ser marcadas para reflejar claramente tales cambios. (e) No será necesario radicar, conforme a este Artículo, copias de las respuestas a peticiones de los accionistas solicitando información adicional ni copias de comunicaciones limitadas a requerir que el poder que se solicita sea firmado y devuelto. (f) No obstante lo dispuesto en los párrafos (a) y (b) de este Artículo y el párrafo (e) del Artículo 10, pueden radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros antes de su uso O publicación, pero no es requisito hacerlo, copias de material de solicitación en forma de discursos, comunicados de prensa y escritos para radio y televisión. Sin embargo, copias definitivas de dicho material deberán ser radicadas en la Oficina del Comisionado, o enviadas por correo para ser radicadas en dicha oficina, según se requiere por el párrafo (c) de este Artículo, no más tarde de la fecha en que dicho material sea usado o publicado. Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de este Artículo y el párrafo (e) del Artículo 10 aplicarán, sin embargo, a cualquier reimpresión o reproducción de todo o parte de dicho material. -9-
Regl. 1053, art. XLIV-7: MATERIAL QUE SE REQUIERE RADICAR | Justis AI