Regl. 1053, art. XLIV-7
MATERIAL QUE SE REQUIERE RADICAR
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XLIV-7
(a) Dos copias preliminares de la declaración de poder y del
formulario de poder, y de cualquier otro material de solicitación a ser suministrado a los accionistas concurrentemente con los mismos, deberán ser radicadas en la Oficina
del Comisionado de Seguros por lo menos dÃez (10) dÃas
antes de la fecha en que por primera vez se envÃe o entregue copias finales de dicho material a los accionistas,
o dentro de aquel perÃodo de tiempo más corto antes de
esa fecha que pueda autorizar el Comisionado mediante
prueba de justa causa al efecto.
(b) Dos copias preliminares de cualquier material adicional
de solicitación, con relación a la misma reunión o asunto
a tratarse, a ser suministrado a los accionistas subsiguientemente a las declaraciones de poder, deberán ser
radicados en la Oficina del Comisionado de Seguros por
lo menos dos dÃas (excluyendo sábados, domingos y dÃas
feriados) antes de la fecha en que se envÃe o se entregue
por primera vez copias de dicho material a los accionistas, o dentro de un perÃodo de tiempo más corto antes de
esa fecha que pueda autorizar el Comisionado mediante
prueba de justa causa al efecto.
(c) Dos copias definitivas de la declaración de poder, formulario de poder y todo otro material de solicitación, en
la forma en que este material es suministrado a los accionistas, deberán ser radicados en la Oficina del Comisionado, o enviadas por correo para ser radicadas en dicha
oficina, no más tarde de la fecha en que tal material es
enviado O entregado por primera vez a los accionistas.
(d) Si se enmienda o revisa cualquier declaración de poder,
formulario de poder u otro material que haya sido radicado conforme a esta regla, dos de las copias correspondientes deberán ser marcadas para reflejar claramente
tales cambios.
(e) No será necesario radicar, conforme a este ArtÃculo,
copias de las respuestas a peticiones de los accionistas solicitando información adicional ni copias de comunicaciones limitadas a requerir que el poder que se solicita sea firmado y devuelto.
(f) No obstante lo dispuesto en los párrafos (a) y (b) de
este ArtÃculo y el párrafo (e) del ArtÃculo 10, pueden
radicarse en la Oficina del Comisionado de Seguros antes
de su uso O publicación, pero no es requisito hacerlo,
copias de material de solicitación en forma de discursos,
comunicados de prensa y escritos para radio y televisión.
Sin embargo, copias definitivas de dicho material deberán
ser radicadas en la Oficina del Comisionado, o enviadas
por correo para ser radicadas en dicha oficina, según se
requiere por el párrafo (c) de este ArtÃculo, no más tarde
de la fecha en que dicho material sea usado o publicado.
Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de este
ArtÃculo y el párrafo (e) del ArtÃculo 10 aplicarán, sin
embargo, a cualquier reimpresión o reproducción de todo
o parte de dicho material.
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